lunes, 4 de junio de 2012

El lunes 11 de junio de 2012 tenemos certificación de matrícula

Ojo a los arts. 16-17 de la Orden de 24 de febrero de 2011 y al art. 54 del Decreto 40/2011.
El viernes 8 de junio de 2012 termina el plazo para matricularse los niños/as que han obtenido plaza. A partir del lunes 11 de junio de 2012 los colegios deben publicar en el tablón de anuncios las plazas vacantes tras la certificación de matrícula (es decir, aquellos niños/as que a pesar de haber sido admitidos finalmente no hacen matricula, por ejemplo, porque se lo han pensado mejor y se van a otro colegio de pago, o simplemente, porque se les olvida). Es importante ver esa lista (hacerle una foto con el móvil incluso) porque sirve de notificación a los que se han quedado sin plaza (es decir, si, por ejemplo, nuestro hijo es el 1º de la lista de espera, y 1 niño no hace matrícula, esa plaza es para nosotros, pero el decreto y la orden no obligan a que se nos comunique por escrito como sería lo lógico (en algunas provincias por ejemplo parece que si lo hacian el curso pasado), por lo que si en 2 días no vamos a hacer la matrícula, perdemos nuestro derecho y le ofrecerían la plaza al siguiente de la lista de espera. Por eso, muy importante, ver esa lista, si hay plazas, y luego ver si los primeros de la lista de espera hacen matricula o renuncian, porque nos puede tocar a nosotros. Id todos los días al colegio a ver el tablón y enterarse. Es más incluso por escrito pedir que os avisen si quedan plazas vacantes tras la certificación de matrícula.

Me dicen algunos padres/madres que algunos colegios concertados no estan poniendo en el tablon de anuncios la certificacion de matricula (ver art 54 del Decreto y art. 17 de la Orden).
Si eso ocurre (o si el colegio concertado incumple cualquier otra norma del decreto, por ejemplo, si adjudican las plazas sobrantes sin esperar a que se resuelvan las reclamaciones), hay que DENUNCIAR al centro conforme al art. 56.2 del Decreto (en relacion con el art. 62 de la L.O. 8/1985), puede suponer la imposición de una MULTA por importe elevado.

Art. 56.2 del Decreto 40/2011: La infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes privados concertados será causa de incumplimiento grave del concierto por parte de la persona titular del centro, en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y podrá dar lugar a las sanciones previstas en dicho artículo.

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