sábado, 6 de octubre de 2012

Adjunto modelo DENUNCIA penal frente a padres que mienten en solicitud de escolarización

Abajo adjunto un modelo de denuncia al Juzgado de Instrucción (también se puede presentar en la Policía o en la Fiscalía) para denunciar aquellos casos que os conste ha habido falsedad. Usar con moderación y si se tienen indicios suficientes (en caso contrario os pueden denunciar a su vez por denuncia falsa). No hay consecuencias legales por denunciar aquello de lo que se tienen sospechas fundadas de irregularidad (la única consecuencia, no legal, es que, por ejemplo, como se encontró un cliente mío de un colegio de Almeria, le rallen el coche).
En el momento en que salgan en los telediarios las primeras condenas por este tema, ya veréis como la gente se lo piensa dos veces antes de mentir para lograr la admisión en el colegio deseado.
Lógicamente este modelo teneis que adaptarlo a vuestro caso concreto que querais denunciar (aunque no todas las irregularidades son denunciables penalmente).
 
 
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE XXXXXXXX


D. XXXXXX, con D.N.I. XXXX, y Dª. XXXXXX, mayores de edad, con D.N.I.s XXXX y XXXX, respectivamente, domiciliados en la ciudad de XXXX, C/ XXXX, C.P. XXXX, teléfonos XXXXX, actuando en su propio nombre y derecho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, la L.E.Cr.), ante ese Juzgado comparecemos y   D E C I M O S :


Que por medio del presente escrito, al que acompañamos la documentación que más adelante se detalla, formulamos DENUNCIA frente a D. XXXX y Dª XXXXX (así como frente a los funcionarios o personas indeterminadas que en el curso de la instrucción se acredite que han participado en los hechos) con domicilio a estos efectos en la ciudad de XXXX, C/ XXXXXXX, C.P. XXXX y con D.N.I.s XXXX y XXXX, respectivamente [LOS DNIS SI NO SE SABEN NO HACE FALTA PONERLOS] y ello en base a los siguientes

 
HECHOS:
 

PRIMERO.- Que los denunciantes hemos solicitado plaza en el curso 2012-13 (curso 3 años de Educación Infantil) para nuestro hijo menor de edad D. XXXXXX en el Colegio XXXX de la ciudad de XXXX, no habiendo obtenido plaza, por haberse adjudicado las vacantes a otros solicitantes en virtud de los datos declarados por ellos y documentos aportados aplicando las puntuaciones por domicilio y demás circunstancias personales previstas en la normativa vigente en materia de escolarización (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, Decreto 40/2011 de 22 de febrero y Orden de 24-2-2011,  B.O.J.A. 40 de 25-2-2011).
 
SEGUNDO.- Que, sin embargo, tenemos sospechas de que algunos padres han faltado a la verdad al cumplimentar el impreso de solicitud de admisión y/o otros han podido aportar documentación falsa al objeto de obtener mayores puntaciones.

TERCERO.- Que, concretamente, los padres D. XXXXX y Dª XXXX han consignado en la solicitud de admisión para su hijo (firmada por el padre/la madre [PONER LO QUE PROCEDA] el XXXX de XX de 2012 [SI NO SABEIS LA FECHA DE IGUAL, NO LA PONGAIS]) que el domicilio familiar se encuentra en la Calle XXXX de XXXX (es decir, cerca del Colegio), cuando nos consta que, al parecer, residen en la ciudad de XXX, en la calle XXXX (tal como se acredita mediante XXXX que se acompaña como DOCUMENTO Nº 1 a este escrito).

CUARTO.- Que, por otro lado, consta en el expediente, junto con la solicitud formulada por los padres D. XXXXX y Dª XXXX, un documento que creemos falso y/o cuanto menos que recoge datos que no se corresponden a la realidad. Concretamente, se trata de un certificado de XXXXX expedido por XXXX con fecha XXXX donde dice que XXXXX, cuando la realidad es que XXXXX (tal como se acredita mediante XXXX que se acompaña como DOCUMENTO Nº 2 a este escrito).

O BIEN: Consta en el expediente un XXXXXX que creemos no es auténtico, pudiendo haber sido manipulado, para lo cual deberá cotejarse con el original o requerirse a XXXX para que certifique que la copia aportada es auténtica

[SI EN VEZ DE UN DOCUMENTO CON DATOS FALSOS LO QUE HABEIS VISTO ES ALGUNO QUE CREEIS FALSIFICADO PONED ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO, NO OBSTANTE, ESTO ES POCO USUAL]

QUINTO.- Que, a nuestro juicio, los hechos descritos anteriormente, al menos indiciariamente, podrían constituir un presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, tipificado en los arts. 390 y ss. del Código Penal, que disponen que:
 
“Artículo 390. 1. Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos. (…)

Artículo 391. La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.

Artículo 392. 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del ap. 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. (…)

Artículo 393. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 395. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Artículo 396. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores”.

Al respecto, el art. 50 del antes citado Decreto 40/2011 establece que “4. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades a las que se refiere el apartado 6 (…). 6. Asimismo, la Administración educativa procederá a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado 4 para que adopte las medidas oportunas en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir”.

SEXTO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la incoación del procedimiento penal en averiguación de los hechos y determinación de las personas criminal y civilmente responsables, para lo cual se propone practicar como diligencias las siguientes:
 

a) La declaración, entendemos que como imputados, de los padres, D. XXXXX, y Dª XXXXX, cuyos datos se detallan al principio de este escrito).

b) La declaración como testigos de D. XXXXX y D. XXXX, Director y Secretario, respectivamente, del Colegio XXXX.

c) Se requiera a los imputados aporten XXXXX.

[AÑADIR CUALQUIER OTRA PRUEBA QUE SE OS OCURRA PEDIR SEGÚN EL CASO CONCRETO]

 
SÉPTIMO.- Que, para el caso de acreditarse la realidad de los hechos y la culpabilidad de los denunciados, se solicita la imposición a D. XXXX y Dª XXXXX (y/o a los funcionarios públicos que en su caso hayan participado en los hechos) de las penas de prisión, multa y/o inhabilitación que procedan así como la obligación de indemnizar a los denunciantes en la cantidad de 6.000 € (SEIS MIL EUROS), como responsabilidad civil derivada del delito presuntamente cometido, por el perjuicio moral ocasionado.

Por lo expuesto, respetuosamente,
 

AL JUZGADO SUPLICAMOS :

 
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitir la denuncia formalizada en el mismo contra D. XXXXXX y Dª XXXXX por un presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL (arts. 390 y ss. del Código Penal), dando al procedimiento el curso legal oportuno y acordar lo procedente conforme a derecho.

En Almería, a ___ de octubre de 2012.



Fdo. D. XXXXXXXXXXX  y Dª XXXXXXXXX

domingo, 16 de septiembre de 2012

Después de la medida cautelar la lucha sigue

A aquellos que habéis tenido la suerte de entrar provisionalmente en el colegio deseado via medidas cautelares, debeis tener en cuenta que el criterio del T.S.J.A. es revocar esas medidas en muchos casos (hay que ver caso concreto logicamente)

Es decir, vuestro/a hijo/a ha entrado por cautelares en septiembre de 2012, pero en febrero, marzo o abril de 2013 puede que el T.S.J.A. revoque la medida cautelar, lo que implica que en septiembre de 2013 el niño/a deberá cambiar de colegio (cuando revocan la medida a mitad de curso la consejería deja terminar el año escolar y no es hasta el curso siguiente cuando "echan" al niño del colegio,según tengo entendido).

¿Qué podéis hacer?

1º) Hay que conseguir sentencia sobre el fondo del asunto antes de que termine el curso (es dificil pero no imposible). La Consejería de Educación tiene un plazo de 20 días para enviar el expediente al juzgado, hasta que no lo mande no podeis presentar la demanda, luego ellos contestan y despues sentencia. En la mayoría de los casos el proceso se alarga porque la Consejería tarda meses en mandar el expediente (a pesar de que el plazo legal es de 20 días hábiles, insisto). Si eso ocurre, tan pronto como llegue el día 21 del plazo sin haberse recibido el expediente, solicitad del juzgado que proceda conforme al art. 48.7 de la L.J.C.A., requiriendo el expediente advirtiendo al funcionario de la delegación de educación responsable de la remisión de la posible imposición de una multa de 300 a 1200 euros si no lo envía. Si a pesar de eso no lo envían, la forma de proceder varia en funcion de que hayais podido ver ya o no el expediente en vía administrativa. Si no lo habeis podido ver, teneis que esperar, pero si ya lo habeis visto, podeis formular ya la demanda sin esperar más, sin perjuicio de luego cuando se envie complementar vuestras alegaciones a la vista del expediente. Muy importante en el expediente son los emplazamientos, debe haberse notificado el recurso a todos los niños que han obtenido plaza, y en el expediente constará copia del "acuse de recibo", mirad a donde se han enviado las cartas y quien firma el acuse (en muchos casos de fraude serán los abuelos o simplemente la carta llegará devuelva por "desconocido"). Lo malo es que algunas veces lo que hace la delegacion de educación es mandar las cartas al propio colegio para que allí se las entreguen a los padres.

2º) En marzo de 2013 se inicia de nuevo el proceso de admisión para el curso 2013-14. Aunque vuestro hijo/a esté ya por medidas cautelares, teneis que volver a pedir plaza para el para el curso siguiente. Puede que haya alguna plaza vacante (por ejemplo, niños que se cambian de colegio) y entonces debeis pedirla, si entrais por esta via, ya retirais el recurso y el niño se queda para siempre en el colegio.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Medidas cautelares 2012/13

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Almería este año 2012 están concediendo las medidas cautelares que se solicitan, no obstante, es probable que muchas las revoque el T.S.J.A. de Granada, que ha cambiado de criterio este año. No obstante, no se puede generalizar, cada caso concreto debe estudiarse de forma separada, nadie debe pensar que las medidas cautelares se conceden a todo aquel que las pide, hay que justificarlas y argumentarlas en cada caso concreto. Por ejemplo, si uno alega que está el 10º en la lista de espera de no admitidos y dice que ha descubierto 5 fraudes solamente, lo más probable es que se le deniegue la medida, porque evidentemente aunque tenga razón nunca va a poder entrar en el colegio. Si cabe en mi opinión que se concedan si por ejemplo estamos el 3º en lista de espera y denunciamos 8 ó 9 presuntos fraudes. No obstante, nunca olvidemos que el derecho es interpretación y no es una ciencia exacta.

Afortunados aquellos que viven en Cádiz

Aparte de por el clima y sus playas, los de Cádiz sois afortunados porque este año vuestra Delegación de Educación "se ha puesto las pilas" y ha investigado bastante y bien. Ha llegado hasta mis manos una resolución de un recurso que tiene 21 folios. En un colegio de esa provincia han echado a la calle a 15 alumnos que han dado datos falsos. Y no solo eso, la Delegación ha remitido al parecer al Ministerio Fiscal los expedientes para que se procese a los padres que han mentido por si hubieran incurrido en un presunto delito de falsedad. Así se hace. Aquí en Almería en cambio tenemos que conformarnos con 3 ó 4 folios de resolución estandarizada, en los que se nos dice que no pueden echar a nadie porque el Ayuntamiento no ha colaborado y no ha querido mandar a la policia a investigar domicilios por falta de personal.

miércoles, 20 de junio de 2012

Comedores escolares (la penúltima batalla)

Ahora que muchos/as padres/madres ya dormis tranquilos porque habeís conseguido la ansiada plaza en el colegio deseado (otros en cambio todavía seguís peleando para que os la den y para descubrir los fraudes), empieza en muchos colegios (no en todos) una segunda batalla para obtener plaza en los comedores escolares. Los criterios y el procedimiento para adjudicar esas plazas vienen regulados en la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA núm. 158 de 12 de agosto)
Puede verse en:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/PC/Orden03Agosto2010&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0

Aquí los criterios de adjudicación de plaza para el comedor se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde.

b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

c) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

e) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos c) o d), la admisión se regirá por los siguientes criterios:

1.º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior.

2.º El alumnado de menor edad.

El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.

En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.

martes, 12 de junio de 2012

Modelo DENUNCIA a colegio concertado que incumple Decreto y Orden

En aquellos casos que he comentado, de algun colegio concertado que no expone en el tablon de anuncios las plazas vacantes tras la certificacion de matricula o que las adjudica sin esperar a la resolución de las reclamaciones, podeis presentar en Consejería este modelo de denuncia.


AL ILTMO SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ______________


D. _________________, con D.N.I. ____, mayor de edad, de profesión ____, y Dª. _______, con D.N.I. ____, mayor de edad, de profesión ____, casados, ambos con domicilio en la ciudad de ______ (provincia de ______), Calle ______, nº ___, código postal 04____, teléfonos _____ y ____, correos electrónicos _____ y ______, actuando en su propio nombre y derecho y también en representación de su hijo menor de edad D. _________, con D.N.I. _____ e idéntico domicilio, ante ese organismo comparecen y, como mejor proceda,   E X P O N E N :


Que, habiendo solicitado plaza, como centro prioritario, para nuestro hijo de 3 años en el COLEGIO CONCERTADO “_____” sito en C/ ____ de ____ (código de centro ____) para el 2º ciclo de Educación Infantil (curso 2012/2013), el 16 de mayo de 2012 se ha publicado en el tablón de anuncios del citado centro la decisión de la dirección del centro, a resultas de la cual quedan admitidos un total de ____ alumnos/as y no se admiten los __ restantes (entre ellos mi hijo, D. ______) que también solicitaron aquel colegio como prioritario (en total fueron ___ los solicitantes).

Que, al amparo del art. 52.2 del Decreto 40/2011 de 22 de febrero (por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato), el ___ de _____ de 2012 presentamos reclamación frente a dicha decisión del COLEGIO CONCERTADO “_____”, la cual a fecha de hoy aún no ha sido resuelta.

Que, al parecer, después de la certificación de matricula han quedado algunas plazas vacantes, las cuales, sin embargo, presuntamente, no solo no se han anunciado en el tablón de anuncios del centro (contrariamente a lo establecido en el art. 17.1 de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato), sino que, presuntamente, se han adjudicado sin esperar a la resolución de la reclamación presentada por nosotros (en contra de lo que claramente dispone el art. 17.2 de dicha norma y 54.2 del Decreto antes citado), es decir, que se han matriculado niños incluidos en la “lista de espera” de no admitidos a pesar de existir una reclamación pendiente de resolver.

Que el art. 56.2 del Decreto citado dispone que “la infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes privados concertados será causa de incumplimiento grave del concierto por parte de la persona titular del centro, en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y podrá dar lugar a las sanciones previstas en dicho artículo”. Por su parte, el art. 62.2 de la L.O. 8/1985 establece que “son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro ... infringir las normas sobre admisión de alumnos” y el 62.5 que “el incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a la imposición de multa, que estará comprendida entre el total y el doble del importe de la partida otros gastos del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en el que se determine la imposición de la multa”.

Que, por ello, al amparo del art. 11.1.d del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (y demás normativa aplicable), mediante el presente escrito formulamos DENUNCIA contra el citado COLEGIO CONCERTADO _______, solicitando la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, y la imposición de la sanción correspondiente (multa o incluso rescisión del concierto), y que se nos tenga por interesados notificándosenos todos los trámites que se produzcan.

Por todo ello, respetuosamente,

SOLICITAN:

Se admita este escrito y, conforme a lo expuesto, se tenga por interpuesta DENUNCIA contra el COLEGIO CONCERTADO _____ por presunto incumplimiento de las obligaciones en materia de admisión de alumnos establecidas en los arts. 17 de la Orden de 24-2-2011 y 54 del Decreto 40/2011, se acuerde la iniciación de procedimiento sancionador frente a dicho centro, teniéndonos como interesados en el mismo, y, tras los trámites oportunos, caso de acreditarse la realidad de los hechos denunciados, se le imponga una sanción consistente en multa (o rescisión del concierto), conforme al art. 62 de la L.O. 8/1985.

En ______, a ___ de _____ de 2012.



Fdo. _____ y ______ (en su propio nombre y derecho y también en representación de su hijo menor de edad, D. __________).

lunes, 4 de junio de 2012

El lunes 11 de junio de 2012 tenemos certificación de matrícula

Ojo a los arts. 16-17 de la Orden de 24 de febrero de 2011 y al art. 54 del Decreto 40/2011.
El viernes 8 de junio de 2012 termina el plazo para matricularse los niños/as que han obtenido plaza. A partir del lunes 11 de junio de 2012 los colegios deben publicar en el tablón de anuncios las plazas vacantes tras la certificación de matrícula (es decir, aquellos niños/as que a pesar de haber sido admitidos finalmente no hacen matricula, por ejemplo, porque se lo han pensado mejor y se van a otro colegio de pago, o simplemente, porque se les olvida). Es importante ver esa lista (hacerle una foto con el móvil incluso) porque sirve de notificación a los que se han quedado sin plaza (es decir, si, por ejemplo, nuestro hijo es el 1º de la lista de espera, y 1 niño no hace matrícula, esa plaza es para nosotros, pero el decreto y la orden no obligan a que se nos comunique por escrito como sería lo lógico (en algunas provincias por ejemplo parece que si lo hacian el curso pasado), por lo que si en 2 días no vamos a hacer la matrícula, perdemos nuestro derecho y le ofrecerían la plaza al siguiente de la lista de espera. Por eso, muy importante, ver esa lista, si hay plazas, y luego ver si los primeros de la lista de espera hacen matricula o renuncian, porque nos puede tocar a nosotros. Id todos los días al colegio a ver el tablón y enterarse. Es más incluso por escrito pedir que os avisen si quedan plazas vacantes tras la certificación de matrícula.

Me dicen algunos padres/madres que algunos colegios concertados no estan poniendo en el tablon de anuncios la certificacion de matricula (ver art 54 del Decreto y art. 17 de la Orden).
Si eso ocurre (o si el colegio concertado incumple cualquier otra norma del decreto, por ejemplo, si adjudican las plazas sobrantes sin esperar a que se resuelvan las reclamaciones), hay que DENUNCIAR al centro conforme al art. 56.2 del Decreto (en relacion con el art. 62 de la L.O. 8/1985), puede suponer la imposición de una MULTA por importe elevado.

Art. 56.2 del Decreto 40/2011: La infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes privados concertados será causa de incumplimiento grave del concierto por parte de la persona titular del centro, en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y podrá dar lugar a las sanciones previstas en dicho artículo.

Reclamaciones y recursos de alzada

En mis post anteriores he olvidado explicar una cosa, y es la diferencia entre recurso de alzada y reclamación (art. 52 del Decreto 40/2011):

a) Cuando es un colegio público, lo que se impugna es una RESOLUCIÓN administrativa, para lo cual se interpone un RECURSO DE ALZADA dirigido a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

b) Cuando sea un colegio privado concertado, lo que se discute es una DECISIÓN del centro, para lo cual lo que se interpone es una RECLAMACIÓN dirigida a la DIRECCIÓN DEL CENTRO (que a su vez debe remitirla a la consejería).

Únicamente son esas palabras las que cambian de ser un centro público a uno concertado, todo lo demás es prácticamente igual, no obstante, no pasaría nada (según el art. 110.2 de la Ley 30/1992 "el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter") si utilizamos la expresión "recurso de alzada" cuando se trate de un centro concertado o viceversa, no tiene importancia, en mi opinión, pero mejor utilizar el nombre correcto.

P.D. Pido disculpas a numerosos padres que me preguntan dudas por email a diario, me resulta imposible contestar a todos, por favor, que se miren esta pagina porque creo que a todo se le ha dado respuesta en alguna medida. Otros padres preguntan por casos muy concretos que sería temerario por mi parte pronunciarme sin ver todos los documentos y conocer todos los datos.

martes, 29 de mayo de 2012

Posible tramitacion de urgencia de los recursos

Ojo al BOJA. Generalmente todos los años, por lo menos en Almería se hace y algunas otras provincias tambien, se publica a principios de junio o mediados una resolucion de la delegacion por la cual se declara de urgencia el procedimiento y se reducen a la mitad los plazos. Es decir, que el recurso de alzada ha de resolverse en mes y medio y la solicitud de suspensión en via administrativa en 15 días, pasados esos plazos sin respuesta ya pueden los padres ir al Juzgado a recurrir y pedir la medida cautelar (de lo contrario habría que esperar a septiembre caso de que no se declare de urgencia el procedimiento).

domingo, 27 de mayo de 2012

Modelo de escrito para ver expediente antes de presentar recurso de alzada

Adjunto modelo de escrito para ver el expediente antes de interponer recurso de alzada. Con este modelo, si no hacen caso, podemos ir al Juzgado Contencioso-Administrativo a que el Juez les exija facilitarnos el expediente (segun me comentan en varias provincias no dejan ver expedientes para el recurso de alzada). Insisto, aquellos que tengais pocos ingresos, preguntad en el colegio de abogados de vuestra provincia, probablemente teneis derecho a abogado de oficio que os lleve el tema. No os rindáis, entre todos podemos cambiar esto.


AL ILTMO SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ______________


D. _________________, con D.N.I. ____, mayor de edad, de profesión ____, y Dª. _______, con D.N.I. ____, mayor de edad, de profesión ____, casados, ambos con domicilio en la ciudad de ______ (provincia de ______), Calle ______, nº ___, código postal 04____, teléfonos _____ y ____, correos electrónicos _____ y ______, actuando en su propio nombre y derecho y también en representación de su hijo menor de edad D. _________, con D.N.I. _____ e idéntico domicilio, ante ese organismo comparecen y, como mejor proceda,   E X P O N E N :


Que, habiendo solicitado plaza, como centro prioritario, para mi hijo de 3 años en el “Colegio _____” sito en C/ ____ de ____ (código de centro ____) para el 2º ciclo de Educación Infantil (curso 2012/2013), el 16 de mayo de 2012 se ha publicado en el tablón de anuncios del citado centro la resolución del procedimiento, a resultas de la cual quedan admitidos un total de ____ alumnos/as y no se admiten los __ restantes (entre ellos mi hijo, D. ______) que también solicitaron aquel colegio como prioritario (en total fueron ___ los solicitantes).

         
Que, con vistas a la fundamentación del recurso de alzada que (al amparo de los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 52 del Decreto 40/2011 de 22 de febrero) tenemos previsto interponer, hemos solicitado, verbalmente (el __ de mayo de 2012 tanto en el colegio como en la Delegación de Educación) y por escrito (solicitud presentada el __ de mayo de 2012), la vista y examen del expediente administrativo, en ejercicio del derecho reconocido en el art. 35.a de la Ley 30/1992, y demás normativa concordante.
 
Que, dado que a fecha de hoy, ni se nos ha permitido el examen del expediente, ni se nos ha citado día y hora concretos para verlo (es más, verbalmente un funcionario de la Delegación de Educación, concretamente D/Dª _________, nos ha dicho que no tenemos derecho a verlo), mediante el presente escrito, reiteramos nuestra solicitud de vista del expediente, y además denunciamos dicha vía de hecho antijurídica que, al impedirnos el examen de aquel, vulnera nuestros derechos fundamentales (a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, y a la educación, principalmente, ver arts. 14, 24 y 27 de la Constitución), a los efectos del art. 30 y 115 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

      
En base a lo expuesto, respetuosamente,


       S O L I C I T A N :   Se admita este escrito y, conforme a lo expuesto, se nos cite un día y hora concretos para examinar el expediente correspondiente al procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2012/13 para alumnos/as de tres años (2º ciclo de educación infantil) referida al colegio ________, con vista a la preparación e interposición posterior de recurso de alzada frente a aquel acto administrativo, sirviendo el presente escrito como requerimiento de cesación de vía de hecho antijurídica y lesiva de nuestros derechos fundamentales, a los efectos de los arts. art. 30 y 115 y demás concordantes de la Ley 29/1998, ya citada.

        
En Almería, a ___ de mayo de 2012.

  

Fdo. _____ y ______ (en su propio nombre y derecho y también en representación de su hijo menor de edad, D. __________).

miércoles, 16 de mayo de 2012

El abogado no es perfecto

Aparte de los comentarios que publico en este blog, a diario se ponen en contacto conmigo a través de email varios padres y madres, intento contestar a todos lo mejor que puedo, pero, tanto en relacion a lo que publico aqui como lo que digo via email en privado, tened todos en cuenta que cada caso es un mundo, que sin ver los papeles ni conocer todos los detalles es dificil dar una respuesta totalmente acertada para cada caso, puedo equivocarme o dar una solucion errónea por falta de datos en muchos casos. Por eso es conveniente, si creeis que merece la pena, acudir a un abogado de vuestra confianza que estudie vuestro caso concreto y os aconseje debidamente (tened en cuenta que probablemente muchos teneis derecho a pedir abogado de oficio, preguntad en vuestro colegio de abogados si cumplis los requisitos), lo que yo digo aqui pretende ser solo una orientación o punto de partida.

Andalucia no aumenta el ratio (nuestro gozo en un pozo)

Acabo de leer en prensa que la Consejeria de Educación en Andalucia no tiene intencion de aumentar el ratio (recordemos que el Estado le permitía con el nuevo Decreto Ley aumentarlo un 20%, pasando por ejemplo en infantil a 30 niños por aula frente a los 25 actuales).
Podía haber dado carta blanca la Junta a cada provincia o colegio a fijar su ratio libremente, pero no lo ha hecho, parece que la intención es no aumentarlo en ningun sitio.
O sea, que todas las esperanzas de padres y madres de ver solucionados sus problemas por esta vía quedan frustradas lo siento.

domingo, 13 de mayo de 2012

Aplicación del sorteo para desempatar

Varios padres me preguntan en privado lo mismo. Supongamos que hay una lista de 20 empatados a 14 puntos, de los cuales 19 son por domicilio, y 1 parte de los puntos los obtiene por trabajar su padre en el colegio.

En estos casos, entiendo que la forma correcta de adjudicar las plazas, conforme al art 33 del decreto, es "sacar de la lista" al niño que tiene puntos por su padre trabajar en el centro, y nos queda una lista de empatados de solo 19, a los que habrá que aplicar el sorteo, conforme al art. 34 del decreto.





Artículo 33. Puntuación total según el baremo.

1. La puntuación total que obtengan los alumnos o alum-

nas, en aplicación del baremo establecido en los artículos 27

al 32, decidirá el orden de admisión, sin perjuicio de lo dispuesto

en el artículo 26.

2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la

selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor

puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los

criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos

o hermanas matriculados en el centro.

b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores

legales del alumno o alumna trabaje en el centro.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad

del domicilio familiar.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad

del lugar de trabajo.

e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo

en el alumno o en la alumna.

f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o

guardadores legales del alumno o alumna.

g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana

del alumno o alumna o menor en acogimiento en la misma

unidad familiar.

h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.

i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental

o a una familia en la que concurran ambas condiciones.

3. Para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas

de bachillerato se tendrán en cuenta los expedientes académicos

de los alumnos o alumnas con carácter previo a la aplicación

de lo recogido en el apartado anterior.

4. Si una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores

aún se mantuviera el empate, éste se resolverá conforme

a lo dispuesto en el artículo 34.


Artículo 34. Sorteo público.

1. La Dirección General competente en materia de es-

colarización del alumnado convocará anualmente un sorteo

público para resolver las posibles situaciones de empate que

subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad regulados

en el artículo

33,

que

se

desarrollará

conforme

a lo siguiente:

a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un bombo

que contenga diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder

a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola

extraída con anterioridad.

b) El resultado del sorteo se obtendrá dividiendo entre

diez mil el número que se forma al colocar de izquierda a derecha,

y en el mismo

orden de extracción,

las

cifras

a las

que

se

refiere

el párrafo

anterior.

2. Cada vez que sea necesario aplicar el resultado del

sorteo se elaborará una relación ordenada alfabéticamente

con los alumnos o alumnas que están en situación de empate

y se le asignará a cada uno de ellos correlativamente un número

natural,

comenzando

por

el 1 y terminando

por

el último

de

las

solicitudes

empatadas.

3. Se determinará el número natural que resulta al ignorar

las cifras

decimales

de aquél

que

se

obtiene

sumando

uno

al

producto

del resultado

del sorteo

por

el número

total

de

solicitudes

empatadas.

4. Las vacantes se otorgarán comenzando por la solicitud

de la relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente

con el número que se determine conforme a lo dispuesto en

el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,

por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes

números según el orden creciente de la serie numérica.

5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior

se considerará que el número 1 es el siguiente al número total

de solicitudes empatadas.

6. Los centros podrán utilizar el sistema de información

Séneca para obtener el resultado de la aplicación del sorteo a

la relación a la que se refiere el apartado 2.

7. Las personas que ejercen la dirección de los centros

docentes públicos o las personas físicas o jurídicas titulares,

en el caso de los centros docentes privados concertados, harán

público

el resultado

del sorteo.

martes, 8 de mayo de 2012

MODELO RECURSO DE ALZADA ESCOLARIZACIÓN

Por si alguien necesita un modelo de recurso de alzada, he colgado un modelo de escrito pidiendo ver el expediente y dos modelos de recurso de alzada (uno viendo expediente y otro sin verlo) en:

http://projusa-abogado.blogspot.com.es/2012/04/muy-importante-real-decretoley-142012.html

(Lógicamente tenéis que adaptar fechas, datos, nombre y demás a vuestro caso concreto)

Recursos de alzada desestimados por silencio

El recurso de alzada tienen que resolverlo en 3 meses (es decir, si se presenta el 8 mayo, por ejemplo, se resuelve máximo el 8 de agosto), y muchos años se declara el procedimiento de urgencia (lo hicieron el curso pasado en Almería) y el plazo se va a la mitad (es decir, tienen que resolver en mes y medio).

Mi consejo es, transcurridos ese plazo de 3 meses (o de mes y medio), ir inmediatamente al Juzgado (como agosto es inhabil tendria que ser el 1 de septiembre) pidiendo medida cautelar al Juez, para poder empezar el curso con normalidad a mediados de septiembre.

La Consejería suele resolver de forma expresa los recursos de alzada, pero las resoluciones llegan a finales de septiembre o primeros de octubre, cuando el curso ya ha comenzado y probablemente desestiman el recurso

Mi consejo es presentar recurso de alzada antes de final de mayo, en junio contactar con un abogado para que tenga preparado para el 1 de septiembre el recurso contencioso administrativo pidiendo medida cautelar para meterlo el 1 de septiembre en el Juzgado (se trata de recurrir la desestimación del recurso por silencio administrativo, no esperar a que lo resuelvan expresamente)

Si luego, a final de septiembre, llega la resolución estimando el recurso y metiendo a nuestro hijo en el colegio, se desiste del recurso ante el Juzgado y ya está (el único gasto sería lo que cobre el abogado), pero si esperamos a final de septiembre a que respondan al recurso de alzada para buscar abogado, mientras que estudia el asunto, probablemente hasta noviembre no pueda presentar el recurso al juzgado, cuando el curso ya esta empezado

viernes, 4 de mayo de 2012

Falsos trabajadores de los colegios

La picaresca humana parece que no tiene limites.
Me comentan algunos padres que se han encontrado en un colegio concertado contratados a 5 padres de alumnos con contratos de 10 horas semanales (el mínimo exigido por el decreto y la orden para dar puntos por trabajar en el centro), con contratos para actividades extraescolares o similares.
Si detectais algun caso similar, lo primero es comprobar que efectivamente estan contratados, dados de alta en seguridad social y en el inem y que colegio y padre declaran a hacienda lo que supuestamente cobran de sueldo. Ver el periodo de tiempo de los contratos, ver incluso si efectivamente se prestan los servicios.
Dependiendo de las circunstancias de cada caso, se puede pedir que quiten los puntos por trabajar en el colegio en esos casos, diciendo que se trata de un fraude de ley, conforme al art. 6.4 del Código Civil: "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludirse"
Además, seria interesante que si se acredita que eso realmente ocurre, se informe de ello en la prensa, a veces la prensa es más efectiva que muchas alegaciones y recursos

jueves, 3 de mayo de 2012

EL PROBLEMA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR MOTIVOS RELIGIOSOS.

Estimado amigo Abogado:

omo conocerás hay reciente setencia del T. Supremo que definitivamente impide el aumento de ratio por causas morales y religiosas.
Te adjunto detalle resumen de la argumentación del T.S.
Nuestra pregunta y asunto para debate es.
1) ¿ SE VA A APLICAR CON RETROACTIVIDAD?
2) Esto no impide el aumento de ratio por otras causas subjetivas debidamente justificadas.

Esperamos tu opinión a este respecto.
Un abrazo



"No es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones". El Tribunal Supremo, con esta doctrina legal que ha fijado, vuelve a enmendar a la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

viernes, 20 de abril de 2012

Como ver expedientes y alegar

Respondo a varios padres que en privado me han preguntado lo mismo.

Para ver el expediente ahora, en fase de alegaciones, hablad con el colegio. Si vais en horas de atencion al publico, es decir, en horas que esté abierta la secretaria, deben dejaros ver el expediente de inmediato, sin necesidad de pedirlo por escrito. Esto en teoría, en la práctica os van a decir que lo pidais por escrito y que ya os avisaran otro dia para que vayáis a verlo. El modelo de escrito para pedir ver el expediente os lo debe facilitar el propio colegio, si no os lo dan lo podeis hacerlo vosotros mismos en formato instancia, original más una copia para que la sellen como justificante de haberlo pedido. Sería así:

AL SR. DIRECTOR DEL COLEGIO XXXX DE XXXX

Dª XXX, con DNI XXX, con domicilio XXXX y teléfonos XXXX y email XXXX,

EXPONE

Que ha solicitado plaza para su hijo de 3 años de edad D. XXXX, en el colegio xxx para el curso 2012-2013

Que, al objeto de comprobar la corrección de todas las baremaciones, solicito se me permita examinar el expediente de admisión donde consten todas las solicitudes y los documentos aportados por los solicitantes.

por ello

SOLICITA

Se me permita ver el citado expediente, citándoseme a tal fin a la mayor brevedad posible

En XXX, a XXX de abril de 2012

Es importante que cuando vayais a ver el expediente os lleveis papel y boligrafo, hacerlo bien requiere 3 ó 4 horas.

Os diran que no se pueden ver todas las solicitudes, es mentira, teneis derecho a ver la vuestra, por supuesto, pero también todas las demás. Las más sospechosas son las de 14,5 puntos, porque ese 0,5 puntos que hace desempatar es decisivo.

Primero comprobar que los puntos asignados a vuestro hijo/a estén correctos. Lo habitual es que el 35% de los solicitantes consigan más de 14 puntos (por renta, por minusvalías, y sobre todo por hermanos en el centro, que son 16 puntos), que el 10% más o menos queden fuera por tener menos de 14 puntos, y que la mayoría, más del 55%, queden empatados a 14 puntos que son los que se dan por domicilio.

Hacer alegaciones en cualquier caso, pedir que revisen todas las puntuaciones. Una vez sepais el resultado del sorteo, si aplicando el sorteo vuestro hijo/a entra, ya podeis dormir tranquilos y no tendríais que hacer nada. Si queda fuera (o incluso si entra pero de los primeros o ultimos de la lista, tened en cuenta que por las alegaciones de otros puede "correr" la lista y echarle fuera), debeis estar pendiente y recurrir.
Las listas en el tablón de anuncios lo mejor es sacarles una foto con el móvil, porque luego os va a ser necesario tenerlas (el colegio os va a decir que no os da fotocopia, que sería lo lógico)
Teneis derecho a ver el expediente, es decir, ver todas las solicitudes, pondrán numerosas pegas, pero hay derecho a verlo dentro del plazo de alegaciones, si no os dejan presentad un escrito diciéndolo o incluso una denuncia en el juzgado de guardia. Ver el expediente requiere una mañana entera, de 3 a 4 horas, como he dicho.
Para ver el expediente, preparad primero una "plantilla" para rellenar y copiar los datos de todos los alumnos/as, apuntando de cada uno los puntos que les han dado por cada motivo, el domicilio que declaran, nombre del padre y madre, y el teléfono fijo que declaran (luego explico porqué). De minusvalía, hermanos en el colegio, o hijos de profesores debe haber en el expediente un certificado que lo acredite. De los puntos por renta no habrá nada (los miran de forma telemática).
Dedicadle luego 2 ó 3 dias a comprobar desde casa los datos. Entrad en www.paginasblancas.es y tecleais los nombres de los padres a ver si aparecen en una dirección distinta a la que declararon. Buscad incluso los apellidos a ver si aparecen los teléfonos fijos declarados a nombre de los abuelos. Si sospechais de alguien en concreto, pedid notas simples al Registro de la propiedad de las viviendas en la zona a nombre del padre y de la madre (son unos 3 euros por nota), mi consejo es juntaros varios padres y pedir notas de todos, son unos 300 € en total pero merece la pena (un detective cobra 3000 € y no suele servir para mucho). Si quereis, podeis ir en persona a los domicilios y comprobar los buzones. También en google se pueden teclear apellidos y quizas encontreis, por ejemplo, alguna multa de tráfico publicada en el boletin oficial de la provincia donde viene otra dirección distinta.
Haced un escrito de alegaciones en el que pidais que revisen todas las puntuaciones y domicilios declarados, y concretais (si lo teneis claro) que en concreto investiguen los domicilios de los alumnos A, B, C, D y E que sospechais son incorrectos y pedis que envíen a la policia local a comprobarlos. Pedid tambien que revisen los puntos por IRPF porque no se acreditan en el expediente.
Luego, como las alegaciones probablemente no os hagan mucho caso, cuando salgan las listas definitivas si sigue sin entrar vuestro hijo, presentais recurso de alzada y decis exactamente lo mismo. Si después del recurso de alzada (en el verano más o menos) seguis sin conseguir que os lo admitan, ya hay que ir al Juzgado y para eso necesitais abogado y es conveniente también procurador . La vía administrativa (alegaciones y recurso de alzada) no cuesta dinero porque no hace falta abogado (aunque ayuda contar con uno que tenga experiencia en estos temas), si vais al Juzgado ya hay que ir con abogado, se puede incluso pedir de oficio si los ingresos familiares no son muy altos (preguntar en el Colegio de abogados).
Es importante alegar y recurrir, si no teneis claro quien ha defraudado, haced un escrito genérico diciendo "que se investiguen todos los domicilios y puntuaciones y se revisen las puntuaciones". El recurso de alzada, cuanto antes mejor, presentadlo los primeros dias del plazo para luego ir al Juzgado en verano y poder tener medida cautelar en septiembre. En el Juzgado, mejor ir uno solo que varios padres juntos, si uno solo pide al juez la medida cautelar, la concede casi seguro, pero si son 4 ó 5 puede que no la concedan.
No haced ni caso a los que aconsejen que no alegueis ni recurrais, os diran que luego aumentan el ratio y salen más plazas, alegad y recurrid siempre, conozco a varios padres que se han puesto en contacto conmigo de toda andalucia que están arrepentidos porque no alegaron ni hicieron recurso de alzada a tiempo confiando en esas promesas y ahora se ven en la calle y sin poder reclamar judicialmente porque les pasaron los plazos.

MUY IMPORTANTE: Real DecretoLey 14/2012

El sabado 21 de abril de 2012 se ha publicado en el BOE el  Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que entra en vigor mañana.

El art. 2 dice:

Artículo 2. Ratios de alumnos por aula.
Cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.
Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.

¿Qué quiere decir esto?
Aunque está pendiente de concreción y desarrollo, dado que entra ya en vigor, con efectos, entiendo yo, para el curso proximo 2012-13, significa que si el colegio oferta 25 plazas y hay 30 solicitudes, se puede (o debe) ampliar el ratio hasta los 30 niños y no dejar a los 5 que sobran fuera.
Insisto, la norma esta pendiente de ver como se desarrolla y aplica, ESTAD ATENTOS LOS QUE OS QUEDEIS EN LOS 5 PRIMEROS PUESTOS DE LA LISTA DE ESPERA, porque puede que con este Decreto Ley os dejen entrar, hay que ir a hablar con las respectivas delegaciones de educación, para saber si van a aplicarlo en cada caso concreto.
En mi opinion, el decreto ley no obliga, sino que permite ampliar el ratio hasta 30 por aula, por lo menos ya si os dejan fuera será porque quieren, ya no vale que os digan que es por culpa de la ley que no deja meter más de 25 por clase (antes el aumento del ratio era del 10%, hasta 27-28 por aula, pero solo después de iniciado el curso y para atender casos extraordinarios de escolarizacion tardía).

OJO: Releyendo el RDL 14/2012 habla solo de "primaria y secundaria", no de "infantil", eso es porque la LOE 2/2006 solo fija ratios para primaria y secundaria, los de infantil vienen en normas reglamentarias, es decir, que tambien se aplica en infantil.

P.D. Perdonad si no contesto a tiempo las consultas, es que no entro todos los días en la página, si alguien tiene alguna cosa urgente o confidencial, contactar conmigo en br2209@icaalmeria.com

lunes, 16 de abril de 2012

Puntos por hermano de niño ya matriculado que miente en domicilio

Varios padres por email me han planteado casos de niños que van a conseguir plaza por tener un hermano mayor ya en el colegio pero que en su día pusieron un domicilio falso en la solicitud y por eso consiguieron que entrara el hermano mayor.
La respuesta es que al hermano mayor no se le puede quitar su plaza porque ya pasó el plazo para alegar y recurrir. El caso es distinto para el hermano menor que entra ahora: si vuelve a mentir en el domicilio y se demuestra, el hermano menor se queda a 0 puntos (pierde no solo los 14 por domicilio, sino como sanción los 16 por hermano mayor en el colegio), en cambio, si ahora el hermano menor no miente y dice su domicilio verdadero, mantendría los 16 puntos por hermano (no tendría puntos por domicilio), con los que casi seguro entraría en el colegio.

Las dudas mejor a través de esta página de PROJUSA, por favor

Hola a todos, algunos padres se han puesto en contacto conmigo a través de email, ruego que, como regla general (excepto en algún caso particular o concreto o que queréis que sea confidencial) las dudas las colgueis en el blog para que así tambien las respuestas las publiquemos allí y sirvan a todos los padres. No me importa responder a través del email, pero, insisto, tal como comentan en Projusa es más útil que todos estemos informados, salvo que sea algun tema puntual que no interese que se conozca públicamente. Gracias.

lunes, 19 de marzo de 2012

Ante la más minima duda, alegar y recurrir siempre, le pese a quien le pese

Al menos en fase administrativa, no cuesta nada alegar y recurrir en alzada (basta un escrito tipo instancia dirigido al colegio si son alegaciones y a la consejeria cuando es el recurso de alzada, con un expone y un solicita en donde se pida claramente que se revise la puntuación de los alumnos que consideramos indebidamente puntuados). Si no hacemos alegaciones ni recurso, luego no se puede recurrir en vía judicial. Mi email por si alguien tiene alguna duda, br2209@icaalmeria.com

martes, 14 de febrero de 2012

Recursos apelación cautelares TSJA Granada

Me comentan algunos compañeros que el T.S.J.A. de Granada parece que está cambiando el criterio, y está revocando algunas medidas cautelares concedidas, en casos en que no esta claro el "fumus boni iuris", es decir, cuando se presentan sin justificar suficientemente que tenemos razón en las irregularidades detectadas. Para que prosperen las cautelares hay que ofrecer al juez un principio de prueba, ya no funciona el automatismo de antes que hace unos años se concedían siempre. Fundamentar bien las circunstancias del caso concreto.