miércoles, 22 de julio de 2020

MODELO RECURSO ALZADA ESCOLARIZACIÓN ANDALUCÍA ADAPTADO A DECRETO Y ORDEN DE 2020

Adjunto modelo de recurso de alzada/reclamacion adaptado a la nueva normativa aprobada en 2020. Lógicamente hay que adaptarlo a cada caso concreto. Ojo: si es colegio concertado se llama "reclamación", si es público, es "recurso de alzada", el resto es igual. Con el recurso hay que aportar las pruebas que tengais de fraudes, etc...




AL ILTMo SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en LA PROVINCIA DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx -  (C/ XXXXXXXXX, C.P. XXXX, CIUDAD XXXX).



D. ____________, con D.N.I. ___________, y Dª. _____________, con D.N.I. _________, teléfonos ___________, respectivamente, con correo electrónico __________, y domiciliados en C/ ______________, C.P. _________, actuando en su propio nombre y también en representación de su hijo menor de edad __________________ (nacido el día ___________), y con idéntico domicilio, ante ese organismo comparecen y, como mejor proceda en derecho,  E X P O N E N :



Que, habiendo solicitado plaza el ____ de marzo de 2020, como centro prioritario, para nuestro hijo de 3 años en el “Colegio ___________” sito en C/ ___________, C.P. _____ de la ciudad de ______, para 3 años en el 2º ciclo de Educación Infantil (curso 2020/2021), el pasado mes junio de 2020 se ha publicado en el tablón de anuncios del centro la resolución del procedimiento, a resultas de la cual quedan admitidos 50 alumnos/as y no se admiten otros 20 solicitantes que solicitaron el citado colegio como prioritario (entre ellos, nuestro hijo, ______________, que queda con 17 puntos en 5º lugar de la “lista de espera”).

Que, dentro del plazo de un mes establecido al efecto, y conforme a lo dispuesto en  el art. 48.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero (B.O.J.A. núm. 34 de 19-2-2020) y demás normativa aplicable (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, etc…), mediante el presente escrito interponemos RECLAMACIÓN frente a la decisión o resolución del procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/21 para alumnos/as de 3 años de 2º ciclo de Educación Infantil (E.I.) referida al “Colegio ________________”, citada más arriba, por entenderla, no ajustada a derecho, según se explica en los siguientes



H E C H O S :


PRIMERO.- Que los que suscribimos este escrito (D. ____________ y Dª. _____________) residimos en C/ __________ de la ciudad de ______, es decir, dentro del área de influencia del “Colegio ________________”.

SEGUNDO.- Que en procedimiento ordinario, hemos solicitado en marzo de 2020 la escolarización de nuestro hijo ____________, como centro prioritario, en el “Colegio ________________” para el curso 2020/21 (3 años), en 2º ciclo de educación infantil.

TERCERO.- Que en las listas “definitivas” publicadas el pasado mes de junio de 2020, tras el periodo de alegaciones, aparecen 50 admitidos y 20 no admitidos, entre éstos últimos se encuentra nuestro hijo ___________, que queda con 17 puntos en 5º lugar de la “lista de espera”.

CUARTO.- Que, respecto a los demás solicitantes, aparte de otras irregularidades, sospechamos que existen varios menores cuyos domicilios declarados podrían no corresponder con los reales, y, por tanto, deberían comprobarse (p.e. recabando información a Agencia Tributaria estatal -A.E.A.T.- acerca del domicilio declarado a efectos de I.R.P.F., solicitando la colaboración de la Policía Local o Autonómica, empresas suministradoras de agua y electricidad, etc…) y proceder, en su caso, conforme dispone el art. 46 del Decreto 41/2020 (es decir, privando de los puntos indebidamente asignados, sin perjuicio de otras responsabilidades que en su caso procedan, debiéndose comunicar los hechos al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente para que adopten las medidas oportunas en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir).

En concreto, hay indicios de que los siguientes solicitantes residen presuntamente en domicilios distintos a los declarados, fuera del área de influencia, debiendo por tanto modificarse las puntuaciones asignadas si se comprueba que han cometido fraude:

A) La menor _____________ (hija de D. __________ y Dª __________). Creemos que no le corresponden puntos ni por domicilio ni por renta, por las razones que expresamos a continuación.

Según el expediente, madre e hija están empadronadas junto con su abuela (Dª __________) en la dirección que consta en solicitud, C/ __________, 18, de la ciudad de ___________, desde 29/01/2020 junto a la abuela materna y sin que consta allí empadronado el padre. Además, la niña ha hecho el primer ciclo de infantil en una escuela infantil en XXXXXXXXXXXXXX, pueblo cercano (es raro que el 1º ciclo lo haga en una localidad y el 2º en otra a menos que realmente no vivan aquí).

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1 informe elaborado por “Detectives XXXX” donde comprueba que el domicilio declarado no es el real.

A mayor abundamiento, la madre es propietaria de una vivienda en XXXXXXXXX y consta un teléfono fijo a su nombre en C/ XXXXXXXXX de la ciudad de XXXXXXX (se acompaña como DOCUMENTO Nº 2 y Nº 3 justificante de estos extremos).

Por estas razones puede ser un posible fraude en cuanto al domicilio (ya que probablemente reside realmente en la C/ XXXXXXXXX).

Además, ni la abuela (que vive con ellos según el Padrón) ni el padre (que no consta ni divorciado ni mucho menos que haya monoparentalidad) firman para autorizar a recabar los datos fiscales de I.R.P.F., a pesar de lo cual reciben puntos por renta, que no procederían.

Según informe adjunto de “Detectives XXXXX” (que recaba información publicada en Internet), es un probable caso de fraude en domicilio. El detective concluye señalando como el domicilio más probable de la familia el de C/ XXXXX de XXXXXXXX.

B) El menor _____________ (hija de Dª XXXXXXXXXXXX, monoparental). Creemos que no le corresponden puntos por domicilio, por las razones que expresamos a continuación.

Declara en su solicitud residir en C/ XXXXX nº23 en ________________. No consta en el expediente certificado de empadronamiento que certifique ni fechas ni habitantes en ese domicilio (su calle entra en la zona 1 del municipio justo hasta el numero en el que dicen que viven, el numero siguiente entra en otro municipio).

Al parecer en esa casa solo vive una señora mayor, pero no esta familia. Puede ser un posible fraude en cuanto al domicilio.

Aparte, no queda clara la monoparentalidad, ya que no se acredita que exista orden de alejamiento.


C) La menor _____________ (hija de D. __________ y Dª __________). Creemos que no le corresponden puntos ni por domicilio ni por renta, por las razones que expresamos a continuación. Creemos que no le corresponden puntos ni por domicilio ni por renta ni por trabajo de los padres, por las razones que expresamos a continuación.

En su solicitud dicen residir en C/ ____________ nº 107 en ________________, pero no adjuntan histórico de empadronamiento.

Reciben 2 puntos por renta, sin embargo, solo firma la madre para la consulta de datos fiscales (lo que impide que se puedan recabar datos del padre y por tanto no procede obtengan puntos por I.R.P.F.).

Además, obtienen 2 puntos por ambos guardadores legales realizando actividad laboral remunerada pero la madre no cumple con las 20 horas semanales que según la norma son necesarias para que puntúe.

Entendemos que debe investigarse y, de confirmarse las sospechas, privarles de puntos por domicilio, renta y trabajo de los padres.


D) La menor _____________ (hija de D. __________ y Dª __________). Creemos que no le corresponden puntos ni por domicilio ni por renta, por las razones que expresamos a continuación. Creemos que no le corresponden puntos por domicilio, por las razones que expresamos a continuación.

Dicen residir en C/ XXXXX nº 8 en ________________. Sin embargo, en el Registro de la propiedad no aparecen como propietarios de ninguna vivienda allí, y sin embargo, el padre si que es dueño de una vivienda en C/ XXXXX, del mismo municipio, pero en zona 2 (hipotecada, lo que hace presumir que debe ser su vivienda habitual).

Se adjuntan como DOCUMENTOS Nº 4 y Nº 5 notas simples que acreditan estos extremos, recabadas del Registro de la Propiedad.

Procede, caso de confirmarse las sospechas de fraude domiciliario, privarle de los puntos asignados por este motivo.

E) La menor _____________ (hija de D. __________ y Dª __________). Creemos que no le corresponden puntos ni por domicilio ni por renta, por las razones que expresamos a continuación. Creemos que no le corresponden puntos por domicilio, por las razones que expresamos a continuación.

Manifiesta residir en C/ XXXXXXXXX nº 65, de la ciudad de ________________. Sin embargo, consultado el Registro de la Propiedad, no constan propiedades a nombre de dicha familia en todo el municipio.

La casa de la dirección indicada aparece abandonada, no parece que residan allí.


F) La menor _____________ (hija de D. __________ y Dª __________). Creemos que no le corresponden puntos ni por domicilio ni por renta, por las razones que expresamos a continuación. Creemos que no le corresponden puntos ni por domicilio ni por renta, por las razones que expresamos a continuación.

La dirección de la solicitud es en C/ XXXXXXXXXXX en ________________, sin embargo, en esa dirección solo constan empadronados el padre y la niña, que ha entrado en el colegio, desde marzo de 2020, pero no la madre ni una hija menor. El precio de las viviendas en esa zona ronda los 350.000 €, según idealista.com.

En Registro de la Propiedad, además, consta una segunda vivienda a nombre del padre en Avda. XXXXXXXXX en ________________.

Es posible que realmente residan en C/ XXXXXXXXX, sin embargo, no parece lógico que reciban 4 puntos con renta cuando aparentan tener un patrimonio importante (2 viviendas a su nombre).

Aparte, la madre (que al parecer percibe ingresos, al menos en el ejercicio fiscal 2018 que es el que debe tenerse en cuenta a estos efectos) no firma en la solicitud autorizando que se consulten en A.E.A.T. sus datos fiscales (con lo que no cabe asignar puntos por este motivo).

Creemos que el domicilio real puede comprobarse verificando el consumo de luz y agua de ambos domicilios.

(Pedimos disculpas a aquellos que erróneamente hayamos incluido en la relación anterior si hemos sospechado de alguno de ellos sin motivo).

Hay que tener en cuenta que el art. 46.3 del Decreto 21/2020 señala que “en el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle por los datos referidos”).

QUINTO.- Que, por todo ello, se interpone en tiempo y forma la presente reclamación/recurso, solicitando la anulación o declaración de nulidad de la resolución del procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/21 para alumnos/as de 3 años referida al “Colegio ________________” (2º ciclo de Educación Infantil), solicitándose igualmente la suspensión del acto administrativo impugnado, al objeto de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación.

A lo anterior resultan de aplicación los siguientes



F U N D A M E N T O S   D E   D E R E C H O :


I.- Por lo que se refiere a la reclamación que se efectúa frente a la decisión de la dirección del “C.D.P. Colegio ________________”, tiene su amparo legal en el art. 48.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que establece el plazo de presentación de un mes y luego tres meses para resolverlo (de modo análogo a como se establece en los casos de recurso de alzada frente a resoluciones en materia de admisión del alumnado adoptadas por centros docentes de titularidad pública, en estos casos regulados en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el art. 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

II.- Respecto al procedimiento de admisión de alumnos en colegios públicos o privados concertados viene regulado en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, así como en la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. También son aquí de aplicación la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Así, el precitado Decreto 21/2020, establece las siguientes puntuaciones:
a) Por hermanos/as en el centro, 20 puntos (art. 21).
b) Por proximidad del domicilio o lugar de trabajo (solo puntua una de las dos circunstancias), 14 ó 10 puntos dependiendo de que el domicilio se encuentre en el área de influencia del centro o en limítrofe (art. 22.1) y 10 puntos ó 6 puntos dependiendo de que el lugar de trabajo esté en el área de influencia o en una limítrofe (art. 22.2).
c) Por renta familiar, 4 puntos, 3 puntos, 2 puntos, 1 punto, ó 0,5 puntos en función de los ingresos per capita de la unidad familiar (art. 23).
d) Por discapacidad o trastorno del desarrollo, entre 3 y 4 puntos en el caso del alumno (art. 24.1), entre 2 y 3 puntos si es el padre, madre o tutor (art. 24.2) y 0,5 puntos si se trata de un hermano/a (art. 24.3) con un máximo de 2 puntos.
e) Por familia numerosa o con 2 hijos o monoparental, entre 2 y 2,5 puntos por familia numerosa (art. 25.1), entre 2,5 y 3 si es numerosa y además monoparental (art. 25.2) y 1 punto cuando tenga un hermano.
f) Por trabajar los padres, 2 puntos (art. 26).
g) Por matricula de primer ciclo de infantial, 1 punto (art. 27).
Además de lo anterior, tienen prioridad aquellos hijos/as de trabajadores del centro escolar (“los hijos e hijas cuyo padre, madre, tutor o guardador tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado tendrán prioridad en la admisión en dicho centro”), conforme al art. 20.
Conforme al art. 29 “la puntuación total que obtengan los alumnos o alumnas, en aplicación del baremo establecido en los artículos 21 al 28, decidirá el orden de admisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 respecto de la prioridad en la admisión del alumnado … En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden: a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro. b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar. c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del lugar de trabajo. d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad o trastorno en el desarrollo en el alumno o alumna. e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad en alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna. f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad en los hermanos o hermanas del alumno o alumna o menor en acogimiento o guarda en la misma unidad familiar. g) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita anual de la unidad familiar. h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa, familia monoparental o familia en la que concurran ambas condiciones. i) Guardadores legales que realizan una actividad laboral o profesional remunerada. j) Estar matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello. k) Por pertenecer a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana … Si una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores aún se mantuviera el empate, éste se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 30” (es decir, aplicando el sorteo al que nos referimos a continuación).
Respecto al sorteo, el art. 30 establece que “La persona titular de la Dirección General competente en materia de escolarización del alumnado convocará, anualmente, un sorteo público para resolver las posibles situaciones de empate que subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad regulados en el artículo 29, mediante una resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. El sorteo público se desarrollará conforme a las siguientes reglas: a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un bombo que contenga diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola extraída con anterioridad. b) El resultado del sorteo se obtendrá dividiendo entre diez mil el número que se forma al colocar de izquierda a derecha, y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior. ”.

Continua el art. 30.3 diciendo que “cada vez que sea necesario aplicar el resultado del sorteo se elaborará una relación ordenada alfabéticamente con los alumnos o alumnas que están en situación de empate y se le asignará a cada uno de ellos correlativamente un número natural, comenzando por el 1 y terminando por el último de las solicitudes empatadas”. Acto seguido, “se determinará el número natural que resulta al ignorar las cifras decimales de aquél que se obtiene sumando uno al producto del resultado del sorteo por el número total de solicitudes empatadas” y, por último, “las vacantes se otorgarán comenzando por la solicitud de la relación a la que se refiere el apartado 3, correspondiente con el número que se determine conforme a lo dispuesto en el apartado 4 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes, por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica... se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas”.

El número resultante del citado sorteo, para el curso 2020/21, ha sido el 0,9246, que será por tanto el que habrá de aplicarse para dirimir los empates que se produzcan durante el proceso de escolarización para el presente curso.

En el caso que nos ocupa, ha habido _____ solicitantes empatados a _____ puntos (por domicilio, se entiende), multiplicando dicha cifra por 0,9246 resulta que obtienen plaza a partir del _____ en adelante, quedando la recurrente en el ____º de la “lista de espera”.

En cuanto a los HERMANOS, en el centro (que, al parecer, los tienen varios de los solicitantes), el art. 8 de la Orden de 20-2-2020 dice que “la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente o en los centros docentes adscritos se acreditará mediante certificación emitida por el sistema de información Séneca. Corresponde a la persona que ejerce la dirección del centro docente público o a la persona representante de la titularidad del centro privado concertado laincorporación de la citada certificación al expediente del procedimiento de admisión”. Quiere esto decir que no cabe otorgar puntuación alguna a los hermanos de alumnos/as ya matriculados sin incorporar al expediente esa certificación acreditativa de dicha circunstancia.
Respecto a los DOMICILIOS, ya se ha dicho que hay indicios para pensar que hasta 8 solicitantes pueden haber cometido fraude (los menores XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX y XXXXXXXXXX).

Los domicilios de padre, madre e hijos/as, deben concordar, ya que conforme al art. 69 del Código Civil, “se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos”, y según los arts. 154 y ss. los hijos deben vivir con los padres, y por tanto sin previa separación no es admisible un domicilio del hijo distinto del del padre o la madre. Por tanto, deben investigarse y aclararse aquellos casos en los que el empadronamiento de padre, madre e hijo/a no coinciden.

Establece el art. 9 de la Orden de 20-2-2020 respecto a la “acreditación del domicilio familiar” que “información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación a que se refiere el apartado 2”.

Es decir, el empadronamiento otorga a estos efectos una presunción iuris tantum de residencia de la familia en un determinado lugar, presunción que lógicamente puede destruirse por prueba en contrario, que es lo que se pretende en este caso. Así, el ya citado art. 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

En otros casos de escolarización, los órganos jurisdiccionales han admitido como pruebas válidas para acreditar el domicilio familiar (suficientes para destruir la presunción de veracidad que otorga el Padrón) los informes emitidos por la Policía Local o Autonómica o los contratos de suministro eléctrico y de agua suscritos con “Endesa” y “FCC”, respectivamente (véase, p.e., la Sentencia Núm. 513/12 de 25 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Almería, recurso 787/10), o los informes de detectives elaborados ad hoc.

Como señala el T.S.J. de Andalucía, sede de Granada (Sala C.A.) en Sentencia de 20 de junio de 2011 (rec. 2.340/07, fto. jco. 5º), en orden a lo decidido en la instancia respecto a la baremación llevada a cabo atendiendo al elemento "domicilio familiar", la Sala no puede sino mostrar su conformidad con lo decidido por el Juzgador de instancia, que puso de manifiesto las aparentes irregularidades producidas en el proceso, mediante la alegación de "un a modo de domicilio ficticio" - creado ad hoc para el procedimiento de selección, a través del acomodaticio empadronamiento en el domicilio de un familiar o conocido, distinto del real-. Y ello en atención al sólido razonamiento mantenido por el Juez, que se muestra irreprochable, en base al conjunto probatorio aportado, que fué convenientemente sopesado; y basamentado en los concretos desajustes que se aprecian, y muy especialmente -para un supuesto concreto- en los informes de la Policía Local de las localidades afectadas. No pudiendo ignorarse, a estas alturas del razonamiento, que es deber insoslayable de la Administración, el de velar por la pureza y legalidad de los procedimientos y expedientes que instruya -en este caso el de escolarización de menores, en una parcela especialmente sensible para la comunidad- llevando a cabo para ello las necesarias investigaciones y comprobaciones”.

En cuanto al LUGAR DE TRABAJO y la ACTIVIDAD LABORAL (art. 10), “la información que se precise para la acreditación del lugar de trabajo, en el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe de situación actual de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración. Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el número de horas de trabajo que desarrolla en dicho domicilio”. Asimismo, “la información que se precise, en el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma”.

Respecto a la RENTA (art. 11), “la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, así como del patrimonio de sus miembros, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, y por la Dirección General del Catastro, a través de medios informáticos o telemáticos. A efectos de la valoración del criterio de renta anual de la unidad familiar, todas las personas mayores de dieciséis años de la unidad familiar a la que pertenecía el alumno o alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere el artículo 13.1 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, deberán declarar responsablemente, en la solicitud de admisión, que cumplen sus obligaciones tributarias, así como autorizar expresamente para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información necesaria a la Consejería competente en materia de educación”.

Ha de considerarse la suma de base imponible general y del ahorro correspondiente al ejercicio 2018, y el IPREM a tener en cuenta es vigente ese año, y respecto a la unidad familiar, viene definida en el art. 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F., y los miembros que integren la unidad familiar deben todos residir en el mismo domicilio declarado como residencia habitual del alumno/a.
En cuanto a la DISCAPACIDAD (art. 12) efectos de acreditación del criterio de discapacidad o trastorno en el desarrollo “la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación se opongan a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres, tutores o guardadores legales los que podrán oponerse a ello”.

En relación a las FAMILIAS NUMEROSAS (art. 13), “a efectos de acreditación del criterio de que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria a la Consejería competente en la materia, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa a que se refiere el apartado 2”.

Respecto a las FAMILIAS MONOPARENTALES (art. 14), “A efectos de la acreditación de la circunstancia de que la patria potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola persona, la Consejería competente en materia de educación recabará la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que la persona solicitante se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que se refiere el apartado 2”. Es decir, no basta divorcio o separación, es preciso que se haya retirado la patria potestad a uno de los progenitores, la monoparentalidad no se da por el solo hecho del divorcio o separación de los padres y la convivencia de los hijos con uno solo de los cónyuges, es preciso que por orden judicial se haya retirado al otro la patria potestad o se haya dictado orden de alejamiento.

Y en cuanto a estar MATRICULADO EN 1º CICLO DE INFANTIL (art. 15), “la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado donde el alumno o la alumna ha solicitado la plaza incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación emitida por el sistema de información Séneca”.


III.- Las comprobaciones que se solicitan en el otrosi segundo de este escrito (principalmente, respecto a los domicilios), se sustentan en lo previsto en el art. 84.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que señala que “las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y centros aporten en el proceso de admisión del alumnado” (igualmente la D.A. 1ª.4 del Decreto 21/2020 establece que “la Consejería competente en materia de educación podrá solicitar la colaboración de otras Administraciones públicas para garantizar la autenticidad de los datos que las personas interesadas y los centros aporten en el procedimiento de admisión del alumnado”).

Por otro lado, según el art. 77 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre “los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho” y “cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba … a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes” teniendo en cuenta que “el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada”.

Vistas las irregularidades detectadas y señaladas en los hechos de este escrito, más lo que resulte de las comprobaciones que se solicitan de domicilios y demás circunstancias declaradas por los solicitantes, procede llevar a cabo una nueva baremación de todas las solicitudes, revisar las puntaciones asignadas y, por ende, la lista de alumnos admitidos y no admitidos, teniendo en cuenta las consideraciones reseñadas más arriba.

IV.- Finalmente, en cuanto a la suspensión del acto impugnado que se solicita, viene prevista en el art. 117 de la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que “el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. ... 3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley. … La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud”.

Parece evidente en este caso que de no suspenderse el acto recurrido (y, en consecuencia, de no escolarizarse nuestro hijo en el Colegio situado en su zona), los perjuicios ocasionados serían de imposible reparación. Dicha suspensión implica, no dejar sin efecto la resolución que admite en el centro a los/as 50 alumnos/as restantes, sino admitir cautelarmente en el “Colegio ________________” a nuestro hijo, permitiéndole matricularse para el curso 2020/21 en 2ª ciclo de Educación Infantil entretanto se resuelve la presente reclamación y el recurso contencioso-administrativo posterior, en su caso.

Como señala la Sentencia de 21 de febrero de 2000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, a su vez concordante con otra del mismo órgano de 27 de diciembre de 1999, en un caso similar a este, “es evidente que, de no suspenderse el acto, la situación jurídica derivada de la misma en orden a la exclusión de la hija de los recurrentes del listado de admitidos en el Colegio, sería irreversible, de tal modo que la sentencia que se dicte, si fuera favorable, sería ineficaz al resultar materialmente imposible su escolarización en el Colegio elegido para el presente año … entiende la Sala que no se causaría una perturbación grave de los intereses generales por el hecho de que la clase se encuentre con un alumno más de los reglamentariamente establecidos”.

En conclusión, la adopción de la medida cautelar que se solicita implica que se permita a nuestro hijo matricularse en el “Colegio ________________” mientras se resuelve ésta reclamación (o el contencioso-administrativo posterior, en su caso), lo cual no causa perjuicio alguno a los intereses generales ni contraviene norma alguna, ya que el art. 5 del Decreto 21/2020 permite a la Consejería incrementar hasta en un 10% el número máximo de alumnos por aula (que es de 25 en educación infantil), llegando hasta los 27,5 por aula (y el art. 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril dice que puede ser incluso de hasta el 20% en algunos casos) con lo que acceder a la suspensión que se pide únicamente implicaría que el centro tendría durante el curso 2014/15 en lugar de 3 aulas con 25 alumnos cada una (cual resulta de la resolución impugnada en esta alzada), 2 aulas con 25 y una tercera con 26 (en la que se integraría nuestro hijo). Por el contrario, de no accederse a la suspensión que se pide, de estimarse luego el recurso, los perjuicios para nosotros y, lo que es más importante, para nuestro hijo, serían considerables, habida cuenta que una estimación posterior de la impugnación (ya sea en vía administrativa o en sede judicial), conllevaría para la menor un desasosiego importante, ya que en lugar de empezar el curso en septiembre con normalidad, tendría que integrarse en la clase meses después, ya iniciado el curso 2020/21, con el posible riesgo de ser objeto de comentarios por parte de compañeros y padres por el solo motivo de haber ejercitado su derecho a recurrir una resolución que considera contraria a derecho.

En base a lo expuesto,




S O L I C I T A N :


Se tenga por presentado éste escrito y sus documentos acompañantes y, previos los trámites oportunos, se tenga por interpuesta RECLAMACIÓN frente a la decisión o resolución del procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/21 para alumnos/as de 3 años (2º ciclo de educación infantil) referida al “Colegio ________________” publicada en junio de 2020 en el tablón de anuncios de dicho centro, y, previos los trámites oportunos, sea anulada aquella o declarada nula, dictándose en su lugar otra acorde con los argumentos fácticos y jurídicos contenidos en este escrito, rebaremando a los 8 solicitantes detallados más arriba que a nuestro entender pueden haber cometido fraude, elaborando una nueva lista de admitidos aplicando el resultado del sorteo e incluyendo a nuestro hijo en el listado de alumnos admitidos, a resultas de todo ello.



OTROSÍ DICEN: Que, como se ha señalado anteriormente, la ejecución de la resolución podría ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación, por lo que procede su suspensión, lo que implica la matriculación inmediata de nuestra hija en el “Colegio ________________” para el próximo curso 2020/21 en 2º ciclo de Educación Infantil (3 años), y ello por las razones arriba expresadas.


NUEVAMENTE SOLICITAN: Se acuerde, conforme al art. 117 de la Ley 39/2015, la SUSPENSIÓN de la ejecución de la resolución impugnada, hasta tanto se resuelve la presente reclamación (o el contencioso-administrativo posterior, en su caso), permitiéndosele a nuestro hijo (_________________) matricularse en el Colegio ________________ para iniciar el curso 2020/21 con normalidad en dicho centro.



SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, conforme a los art. 77 y ss. de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, se solicita la práctica de las pruebas siguientes:

a) Se requiera a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) certifique cual es el domicilio declarado en las declaraciones de I.R.P.F. presentada ahora en 2020, correspondientes al ejercicio 2019 por los padres de los menores los menores XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX y XXXXXXXXXX (los D.N.I.s y nombres de padres y madres constan en el expediente).

b) Se equiera a la Policía Local (tanto de Mairena del ________________ como de Coria del Rio y Puebla del Río) o Autonómica se persone en los domicilios declarados por los menores XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX y XXXXXXXXXX y compruebe si efectivamente viven allí, y se personen asimismo en los domicilios que creemos pueden ser los reales (véase hecho 4º de este escrito donde se detallan).

d) Se requiera a la empresa “Endesa” y “FCC” expidan certificado acreditativo de los contratos y direcciones de suministro vigentes a nombre de los padres de los los menores XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX y XXXXXXXXXX, al objeto de comprobar si coinciden con los declarados en las respectivas solicitudes.

NUEVAMENTE SOLICITAMOS: Se admitan las pruebas propuestas, practicándose las mismas, conforme a los arts. 84.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la D.A. 1ª del Decreto 40/2011.




En ________________, a 20 de julio de 2020.






Fdo. D. XXXXXXXXXXXXXXX, y Dª. XXXXXXXXXXXXXX, en su propio nombre y también en representación de su hijo menor de edad XXXXXXXXXXXXX


miércoles, 15 de junio de 2016

F.A.Q. ESCOLARIZACIÓN (preguntas frecuentes sobre el proceso de escolarización en Andalucía)

Inicio esta entrada para exponer aquí a partir de ahora diversas cuestiones que muchos padres y madres que contactan conmigo me plantean y que veo que se repiten.

lunes, 3 de junio de 2013

Dudas sobre escolarización en Andalucía curso 2013-2014

Desde aquí intentaré responder a los padres aquellas dudas que tengan sobre la escolarización de sus hijos en Andalucía (ya que en otras comunidades autónomas la normativa es diferente).

Tened en cuenta que muchas veces es difícil dar una respuesta sin conocer los datos del caso concreto.

También debéis saber que en el colegio de abogados de vuestra ciudad os pueden facilitar también asesoramiento jurídico y abogado gratis si vuestros ingresos no superan los límites establecidos (esta previsto aumentarlo hasta casi 16.000 €/año, también depende del número de miembros de la familia).

La normativa aplicable en materia de escolarización es:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.html

Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-d40-2011.HTML

Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-o240211-edu.HTML

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l40-2003.HTML

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-o030810-edu.HTML


martes, 28 de mayo de 2013

Denuncia penal en Cádiz a padres que mienten (noticia en prensa)

Denuncian por la vía penal la lista de alumnos admitidos en el colegio Salesianos

Es la primera vez que se utiliza esta vía en el Campo de Gibraltar, que ya ha prosperado en otras ciudades


Podeis ver la noticia completa en:

http://www.horasurdigital.com/2013/05/25/denuncian-por-la-via-penal-la-lista-de-alumnos-admitidos-en-el-colegio-salesianos/

sábado, 6 de octubre de 2012

Adjunto modelo DENUNCIA penal frente a padres que mienten en solicitud de escolarización

Abajo adjunto un modelo de denuncia al Juzgado de Instrucción (también se puede presentar en la Policía o en la Fiscalía) para denunciar aquellos casos que os conste ha habido falsedad. Usar con moderación y si se tienen indicios suficientes (en caso contrario os pueden denunciar a su vez por denuncia falsa). No hay consecuencias legales por denunciar aquello de lo que se tienen sospechas fundadas de irregularidad (la única consecuencia, no legal, es que, por ejemplo, como se encontró un cliente mío de un colegio de Almeria, le rallen el coche).
En el momento en que salgan en los telediarios las primeras condenas por este tema, ya veréis como la gente se lo piensa dos veces antes de mentir para lograr la admisión en el colegio deseado.
Lógicamente este modelo teneis que adaptarlo a vuestro caso concreto que querais denunciar (aunque no todas las irregularidades son denunciables penalmente).
 
 
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE XXXXXXXX


D. XXXXXX, con D.N.I. XXXX, y Dª. XXXXXX, mayores de edad, con D.N.I.s XXXX y XXXX, respectivamente, domiciliados en la ciudad de XXXX, C/ XXXX, C.P. XXXX, teléfonos XXXXX, actuando en su propio nombre y derecho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, la L.E.Cr.), ante ese Juzgado comparecemos y   D E C I M O S :


Que por medio del presente escrito, al que acompañamos la documentación que más adelante se detalla, formulamos DENUNCIA frente a D. XXXX y Dª XXXXX (así como frente a los funcionarios o personas indeterminadas que en el curso de la instrucción se acredite que han participado en los hechos) con domicilio a estos efectos en la ciudad de XXXX, C/ XXXXXXX, C.P. XXXX y con D.N.I.s XXXX y XXXX, respectivamente [LOS DNIS SI NO SE SABEN NO HACE FALTA PONERLOS] y ello en base a los siguientes

 
HECHOS:
 

PRIMERO.- Que los denunciantes hemos solicitado plaza en el curso 2012-13 (curso 3 años de Educación Infantil) para nuestro hijo menor de edad D. XXXXXX en el Colegio XXXX de la ciudad de XXXX, no habiendo obtenido plaza, por haberse adjudicado las vacantes a otros solicitantes en virtud de los datos declarados por ellos y documentos aportados aplicando las puntuaciones por domicilio y demás circunstancias personales previstas en la normativa vigente en materia de escolarización (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, Decreto 40/2011 de 22 de febrero y Orden de 24-2-2011,  B.O.J.A. 40 de 25-2-2011).
 
SEGUNDO.- Que, sin embargo, tenemos sospechas de que algunos padres han faltado a la verdad al cumplimentar el impreso de solicitud de admisión y/o otros han podido aportar documentación falsa al objeto de obtener mayores puntaciones.

TERCERO.- Que, concretamente, los padres D. XXXXX y Dª XXXX han consignado en la solicitud de admisión para su hijo (firmada por el padre/la madre [PONER LO QUE PROCEDA] el XXXX de XX de 2012 [SI NO SABEIS LA FECHA DE IGUAL, NO LA PONGAIS]) que el domicilio familiar se encuentra en la Calle XXXX de XXXX (es decir, cerca del Colegio), cuando nos consta que, al parecer, residen en la ciudad de XXX, en la calle XXXX (tal como se acredita mediante XXXX que se acompaña como DOCUMENTO Nº 1 a este escrito).

CUARTO.- Que, por otro lado, consta en el expediente, junto con la solicitud formulada por los padres D. XXXXX y Dª XXXX, un documento que creemos falso y/o cuanto menos que recoge datos que no se corresponden a la realidad. Concretamente, se trata de un certificado de XXXXX expedido por XXXX con fecha XXXX donde dice que XXXXX, cuando la realidad es que XXXXX (tal como se acredita mediante XXXX que se acompaña como DOCUMENTO Nº 2 a este escrito).

O BIEN: Consta en el expediente un XXXXXX que creemos no es auténtico, pudiendo haber sido manipulado, para lo cual deberá cotejarse con el original o requerirse a XXXX para que certifique que la copia aportada es auténtica

[SI EN VEZ DE UN DOCUMENTO CON DATOS FALSOS LO QUE HABEIS VISTO ES ALGUNO QUE CREEIS FALSIFICADO PONED ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO, NO OBSTANTE, ESTO ES POCO USUAL]

QUINTO.- Que, a nuestro juicio, los hechos descritos anteriormente, al menos indiciariamente, podrían constituir un presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, tipificado en los arts. 390 y ss. del Código Penal, que disponen que:
 
“Artículo 390. 1. Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos. (…)

Artículo 391. La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.

Artículo 392. 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del ap. 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. (…)

Artículo 393. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 395. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Artículo 396. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores”.

Al respecto, el art. 50 del antes citado Decreto 40/2011 establece que “4. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades a las que se refiere el apartado 6 (…). 6. Asimismo, la Administración educativa procederá a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado 4 para que adopte las medidas oportunas en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir”.

SEXTO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la incoación del procedimiento penal en averiguación de los hechos y determinación de las personas criminal y civilmente responsables, para lo cual se propone practicar como diligencias las siguientes:
 

a) La declaración, entendemos que como imputados, de los padres, D. XXXXX, y Dª XXXXX, cuyos datos se detallan al principio de este escrito).

b) La declaración como testigos de D. XXXXX y D. XXXX, Director y Secretario, respectivamente, del Colegio XXXX.

c) Se requiera a los imputados aporten XXXXX.

[AÑADIR CUALQUIER OTRA PRUEBA QUE SE OS OCURRA PEDIR SEGÚN EL CASO CONCRETO]

 
SÉPTIMO.- Que, para el caso de acreditarse la realidad de los hechos y la culpabilidad de los denunciados, se solicita la imposición a D. XXXX y Dª XXXXX (y/o a los funcionarios públicos que en su caso hayan participado en los hechos) de las penas de prisión, multa y/o inhabilitación que procedan así como la obligación de indemnizar a los denunciantes en la cantidad de 6.000 € (SEIS MIL EUROS), como responsabilidad civil derivada del delito presuntamente cometido, por el perjuicio moral ocasionado.

Por lo expuesto, respetuosamente,
 

AL JUZGADO SUPLICAMOS :

 
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitir la denuncia formalizada en el mismo contra D. XXXXXX y Dª XXXXX por un presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL (arts. 390 y ss. del Código Penal), dando al procedimiento el curso legal oportuno y acordar lo procedente conforme a derecho.

En Almería, a ___ de octubre de 2012.



Fdo. D. XXXXXXXXXXX  y Dª XXXXXXXXX

domingo, 16 de septiembre de 2012

Después de la medida cautelar la lucha sigue

A aquellos que habéis tenido la suerte de entrar provisionalmente en el colegio deseado via medidas cautelares, debeis tener en cuenta que el criterio del T.S.J.A. es revocar esas medidas en muchos casos (hay que ver caso concreto logicamente)

Es decir, vuestro/a hijo/a ha entrado por cautelares en septiembre de 2012, pero en febrero, marzo o abril de 2013 puede que el T.S.J.A. revoque la medida cautelar, lo que implica que en septiembre de 2013 el niño/a deberá cambiar de colegio (cuando revocan la medida a mitad de curso la consejería deja terminar el año escolar y no es hasta el curso siguiente cuando "echan" al niño del colegio,según tengo entendido).

¿Qué podéis hacer?

1º) Hay que conseguir sentencia sobre el fondo del asunto antes de que termine el curso (es dificil pero no imposible). La Consejería de Educación tiene un plazo de 20 días para enviar el expediente al juzgado, hasta que no lo mande no podeis presentar la demanda, luego ellos contestan y despues sentencia. En la mayoría de los casos el proceso se alarga porque la Consejería tarda meses en mandar el expediente (a pesar de que el plazo legal es de 20 días hábiles, insisto). Si eso ocurre, tan pronto como llegue el día 21 del plazo sin haberse recibido el expediente, solicitad del juzgado que proceda conforme al art. 48.7 de la L.J.C.A., requiriendo el expediente advirtiendo al funcionario de la delegación de educación responsable de la remisión de la posible imposición de una multa de 300 a 1200 euros si no lo envía. Si a pesar de eso no lo envían, la forma de proceder varia en funcion de que hayais podido ver ya o no el expediente en vía administrativa. Si no lo habeis podido ver, teneis que esperar, pero si ya lo habeis visto, podeis formular ya la demanda sin esperar más, sin perjuicio de luego cuando se envie complementar vuestras alegaciones a la vista del expediente. Muy importante en el expediente son los emplazamientos, debe haberse notificado el recurso a todos los niños que han obtenido plaza, y en el expediente constará copia del "acuse de recibo", mirad a donde se han enviado las cartas y quien firma el acuse (en muchos casos de fraude serán los abuelos o simplemente la carta llegará devuelva por "desconocido"). Lo malo es que algunas veces lo que hace la delegacion de educación es mandar las cartas al propio colegio para que allí se las entreguen a los padres.

2º) En marzo de 2013 se inicia de nuevo el proceso de admisión para el curso 2013-14. Aunque vuestro hijo/a esté ya por medidas cautelares, teneis que volver a pedir plaza para el para el curso siguiente. Puede que haya alguna plaza vacante (por ejemplo, niños que se cambian de colegio) y entonces debeis pedirla, si entrais por esta via, ya retirais el recurso y el niño se queda para siempre en el colegio.