jueves, 3 de mayo de 2012

EL PROBLEMA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR MOTIVOS RELIGIOSOS.

Estimado amigo Abogado:

omo conocerás hay reciente setencia del T. Supremo que definitivamente impide el aumento de ratio por causas morales y religiosas.
Te adjunto detalle resumen de la argumentación del T.S.
Nuestra pregunta y asunto para debate es.
1) ¿ SE VA A APLICAR CON RETROACTIVIDAD?
2) Esto no impide el aumento de ratio por otras causas subjetivas debidamente justificadas.

Esperamos tu opinión a este respecto.
Un abrazo



"No es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones". El Tribunal Supremo, con esta doctrina legal que ha fijado, vuelve a enmendar a la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

1 comentario:

  1. No conozco la sentencia, no obstante, me consta que habia ya jurisprudencia que decia que el derecho a la libertad religiosa de los padres se satisface con ofrecer a los padres colegios que dispongan de educacion religiosa, que no necesariamente tiene que ser el colegio elegido por los padres.
    El aumento del ratio, en principio es una potestad de la administracion a la que no se le puede obligar. Otra cosa es cuando el ratio lo aumenta un juez como medida cautelar solo de forma provisional (provisionalidad que puede durar años). Pero de forma definitiva el ratio solo puede aumentarlo la propia administración.
    De la retroactividad, en principio la doctrina del T.S. se aplica a los casos que esten pendientes de resolver, no a los casos ya resueltos por sentencia firme. No obstante, una vez estudie la sentencia comentaré algo más.

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