domingo, 13 de mayo de 2012

Aplicación del sorteo para desempatar

Varios padres me preguntan en privado lo mismo. Supongamos que hay una lista de 20 empatados a 14 puntos, de los cuales 19 son por domicilio, y 1 parte de los puntos los obtiene por trabajar su padre en el colegio.

En estos casos, entiendo que la forma correcta de adjudicar las plazas, conforme al art 33 del decreto, es "sacar de la lista" al niño que tiene puntos por su padre trabajar en el centro, y nos queda una lista de empatados de solo 19, a los que habrá que aplicar el sorteo, conforme al art. 34 del decreto.





Artículo 33. Puntuación total según el baremo.

1. La puntuación total que obtengan los alumnos o alum-

nas, en aplicación del baremo establecido en los artículos 27

al 32, decidirá el orden de admisión, sin perjuicio de lo dispuesto

en el artículo 26.

2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la

selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor

puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los

criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos

o hermanas matriculados en el centro.

b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores

legales del alumno o alumna trabaje en el centro.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad

del domicilio familiar.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad

del lugar de trabajo.

e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo

en el alumno o en la alumna.

f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o

guardadores legales del alumno o alumna.

g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana

del alumno o alumna o menor en acogimiento en la misma

unidad familiar.

h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.

i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental

o a una familia en la que concurran ambas condiciones.

3. Para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas

de bachillerato se tendrán en cuenta los expedientes académicos

de los alumnos o alumnas con carácter previo a la aplicación

de lo recogido en el apartado anterior.

4. Si una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores

aún se mantuviera el empate, éste se resolverá conforme

a lo dispuesto en el artículo 34.


Artículo 34. Sorteo público.

1. La Dirección General competente en materia de es-

colarización del alumnado convocará anualmente un sorteo

público para resolver las posibles situaciones de empate que

subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad regulados

en el artículo

33,

que

se

desarrollará

conforme

a lo siguiente:

a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un bombo

que contenga diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder

a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola

extraída con anterioridad.

b) El resultado del sorteo se obtendrá dividiendo entre

diez mil el número que se forma al colocar de izquierda a derecha,

y en el mismo

orden de extracción,

las

cifras

a las

que

se

refiere

el párrafo

anterior.

2. Cada vez que sea necesario aplicar el resultado del

sorteo se elaborará una relación ordenada alfabéticamente

con los alumnos o alumnas que están en situación de empate

y se le asignará a cada uno de ellos correlativamente un número

natural,

comenzando

por

el 1 y terminando

por

el último

de

las

solicitudes

empatadas.

3. Se determinará el número natural que resulta al ignorar

las cifras

decimales

de aquél

que

se

obtiene

sumando

uno

al

producto

del resultado

del sorteo

por

el número

total

de

solicitudes

empatadas.

4. Las vacantes se otorgarán comenzando por la solicitud

de la relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente

con el número que se determine conforme a lo dispuesto en

el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,

por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes

números según el orden creciente de la serie numérica.

5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior

se considerará que el número 1 es el siguiente al número total

de solicitudes empatadas.

6. Los centros podrán utilizar el sistema de información

Séneca para obtener el resultado de la aplicación del sorteo a

la relación a la que se refiere el apartado 2.

7. Las personas que ejercen la dirección de los centros

docentes públicos o las personas físicas o jurídicas titulares,

en el caso de los centros docentes privados concertados, harán

público

el resultado

del sorteo.

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