martes, 8 de mayo de 2012

Recursos de alzada desestimados por silencio

El recurso de alzada tienen que resolverlo en 3 meses (es decir, si se presenta el 8 mayo, por ejemplo, se resuelve máximo el 8 de agosto), y muchos años se declara el procedimiento de urgencia (lo hicieron el curso pasado en Almería) y el plazo se va a la mitad (es decir, tienen que resolver en mes y medio).

Mi consejo es, transcurridos ese plazo de 3 meses (o de mes y medio), ir inmediatamente al Juzgado (como agosto es inhabil tendria que ser el 1 de septiembre) pidiendo medida cautelar al Juez, para poder empezar el curso con normalidad a mediados de septiembre.

La Consejería suele resolver de forma expresa los recursos de alzada, pero las resoluciones llegan a finales de septiembre o primeros de octubre, cuando el curso ya ha comenzado y probablemente desestiman el recurso

Mi consejo es presentar recurso de alzada antes de final de mayo, en junio contactar con un abogado para que tenga preparado para el 1 de septiembre el recurso contencioso administrativo pidiendo medida cautelar para meterlo el 1 de septiembre en el Juzgado (se trata de recurrir la desestimación del recurso por silencio administrativo, no esperar a que lo resuelvan expresamente)

Si luego, a final de septiembre, llega la resolución estimando el recurso y metiendo a nuestro hijo en el colegio, se desiste del recurso ante el Juzgado y ya está (el único gasto sería lo que cobre el abogado), pero si esperamos a final de septiembre a que respondan al recurso de alzada para buscar abogado, mientras que estudia el asunto, probablemente hasta noviembre no pueda presentar el recurso al juzgado, cuando el curso ya esta empezado

15 comentarios:

  1. Buenos días, en Projusa-2011 he leído la siguiente entrada....
    "MARTES, 14 DE JUNIO DE 2011

    ¿ DESPUES DEL RECURSO QUÉ ?
    Ya ha terminado el plazo para la presentación del Recurso.

    Ahora solo queda esperar.


    La Ley da tres meses de plazo para poder ser contestado.

    Y en todo caso debe ser contestado. No cabe el silencio administrativo ya que la resolución que desestime en parte o totalmente el recurso puede ser recurrida nuevamente mediante un procedimiento ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.


    El decreto es garantista en este aspecto ya que regula expresamente la obligatoriedad de contestar."

    Entonces, no acabo de entender, pueden desestimar por silencio administrativo?

    Muchas Gracias.

    Saludos

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  2. Si la administracion no contesta en plazo, se produce el silencio negativo.
    Si en 3 meses no contesta, el recurso se entiende desestimado por silencio y eso nos abre la puerta a ir al Juzgado. En la práctica contestan, pero en septiembre, generalmente fuera de plazo, cuando casi han pasado 4 meses. si no queremos esperar a septiembre para ir al juzgado mejor el recurso de alzada presentarlo mañana mismo, para que empiecen a correr los 3 meses de plazo. Ojo, puede que declaren de urgencia el procedimiento y entonces los plazos se acortan a la mitad, mejor, estar atentos al BOJA a principios de junio (hay otra entrada en el blog sobre esto)

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  3. Hola, hoy he estado en un abogado y me ha dicho que no tengo nada que hacer. Que no merece la pena presentar el recurso de alzada porque tengo muy difícil que mi hijo entre en el colegio que hemos elegido como prioritario.
    Ha quedado el décimo en lista de espera y dice que es imposible que viendo expedientes consiga encontrar tantos fraudes como para que mi hijo tenga posibilidad de conseguir plaza.
    También me ha comentado que hace un par de años si hubiese podido entrar con medidas cautelares por el tema religioso, pero resulta que ya no.
    Llevo luchando desde que empezó esta guerra y ese era mi último cartucho, es una pena que al final se salgan con la suya.

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  4. No te rindas, el recurso de alzada no cuesta dinero, no pierdes nada por presentarlo, en esta web he colgado varios modelos, para presentarlo no necesitas abogado.
    Encontrar 10 fraudes no es tan dificil, depende del colegio que sea, en los colegios muy solicitados no es raro encontrar más de 20 posibles fraudes entre 100 solicitudes, además que no solamente son fraudes, al encontrar 1 ó 2 fraudes el sorteo se recalcula y puedes entrar, depende cual sea tu caso concreto.
    Las medidas cautelares es cierto que hasta el año pasado se concedian de forma automática, pero ahora en 2012 el TSJA (al menos la sala de Granada) esta empezando a revocarlas. No obstante, si el juzgado te concede la medida, tienes garantizado 1 ó 2 años de escolarizacion antes de que el TSJA la revoque, se trata de en ese plazo conseguir sentencia sobre el fondo. Evidentemente, si estas el decimo en la lista, tu caso es dificil pero no imposible, mi consejo es que por lo menos presentes recurso de alzada, no pierdes nada por intentarlo, no dejes que se salgan con la suya. Imagina por ejemplo que consigues echar a 3 niños empatados contigo a 14 puntos, entonces el sorteo se recalcula y a lo mejor pasas del puesto 10 al puesto 5 de la lista de espera, intentalo.

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  5. En la resolución del recurso de alzada, en el pie de recurso me dicen que debo ir al TSJA sala de Granada, ¿no es el Juzgado de lo C-A? Gracias de antemano (jargnew@hotmail.com). Gracias por contestarme

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  6. es el juzgado de lo C.A., el año pasado los jueces no se ponian de acuerdo si era el juzgado o el TSJA, finalmente tras varios recursos ha quedado claro que es el juzgado, aunque en el pie de recurso siguen poniendo TSJA, quizas deliberadamente para disuadir a la gente de recurrir (el TSJA tarda mas en resolver que el juzgado, ademas hace falta procurador que supone un gasto adicional)

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  7. En el caso del SUBSIDIARIO, ten en cuenta que tu tienes derecho a plaza solo cuando estén cubiertas todas las plazas de los que lo han pedido como prioritario, aunque tengan menos puntos que tú. O sea, que por ejemplo, si tu en el subsidiario tienes 14 puntos estas por detrás que otro que tenga solo 2 puntos pero lo haya pedido como prioritario. Por eso mi consejo es olvida pelear por el subsidiario. Centrate en el PRIORITARIO, el que pediste en primer lugar.
    Tienes que presentar recurso de alzada (se llama reclamación si el colegio es concertado, es lo mismo, solo cambia el nombre). Tienes que denunciar fraudes con nombre y apellidos, no hace falta abogado, aunque es conveniente que lo haga un abogado, porque luego en septiembre si no te hacen caso al recurso y tienes que ir al Juzgado ya si necesitas abogado.
    Las reclamaciones sirven si se hacen bien, es decir, no vale reclamar sin dar motivos, hay que decir nombres y apellidos de niños que cometen fraude (en domicilio o en lo que sea), la Junta de Andalucia normalmente manda a la policía a las casas y comprueba y en septiembre echan a los niños que cometen fraude a la calle y "corre la lista". Puedes matricular el niño en el colegio que te dan con plazas libres, si luego ganas el recurso, cambias al niño de colegio y ya esta. Por hacer la matricula en el otro colegio no pierdes derecho a este si ganas el recurso.
    El recurso tienes que presentarlo cuanto antes, si no te hacen caso, tienes que ir al Juzgado, que el Juez dicta sentencia más o menos en 1 año (o sea, si con el recurso de alzada te dan la razón, en septiembre tu niño iría al colegio que quieres, si no te dan la razón y tienes que ir al Juzgado, hasta dentro de un año no te darían la plaza más o menos, que es lo que tarda el juez en dictar sentencia, depende del Juzgado, o sea, el niño estaría un año en un colegio que no te gusta y hasta dentro de un año no entraría en el que tu quieres).

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  8. A tu pregunta de si "acabado el plazo te queda algo por hacer", la respuesta es que si dejas pasar el mes para el recurso de alzada (hasta 20 de junio) y no presentas recurso, entonces ya si que has perdido toda oportunidad.
    El recurso (que no te cuesta dinero, insisto, no hace falta abogado) presentalo en cualquier caso, luego ya piensas si no te hacen caso ya decides si vas o no al Juzgado (que eso ya cuesta dinero, a menos que tengas pocos ingresos y puedes pedir abogado de oficio, pregunta en colegio de abogados de tu ciudad)

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  9. si después de adjudicar plaza a todos los que lo han pedido en 1ª opción aún quedan plazas, entonces hay que repartir esas plazas entre los que lo han pedido en 2ª opción en función de los puntos que tengan en 2ª opción
    si es asi, si sobran plazas en el 2ª efectivamente pon reclamación en los dos
    escribe si quieres a mi correo br2209@icaalmeria.com

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  10. Tengo una duda sobre un recurso de alzada a la seguridad social.Tras pagar al abogado un juicio para conseguir la pensión de mi madre 600 euros (200 de previsión de fondos y 400 de minuta) luego otris 600 por el recurso que presenta ya que la Ss reclama el resultado del juicio.Finalmente se gana y le pagan los atrasos pero como nos recomendó no dejar de pagar autónomos ahora se reclama esos pagos y se le abona otros 150 por las gestiones,la Ssocial no reconoces la fecha e interpone un recurso de alzada,finalmente se acepta y ahora pide un 10% de lo recuperado de pago de autonomos sin contar los 150 q ya se le dieron.Creemos q es abusivo,no moa dio presupuesto ni nos aviso de todos estos pagos y menos cuando se ledijo que nos encargabamoa nosotros de la reclamacion
    Me podéis decir si es abusivo? No la dimo de baja de autonomos,lo que nos costó un grandisimo esfuerzo por su recomendación.Mucjas gracias

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    1. Aunque este blog es referido a escolarización, voy a intentar responder.
      Los honorarios de los abogados, igual que los de otras profesiones igual de respetables (fontaneros, electricistas, masajistas, odontólogos, mecánicos, etc...) son libres. Eso implica que pueden pedir por sus servicios el precio que quieran, y si a los clientes no les gusta ese precio, son libres de buscar otro profesional que haga el trabajo. Lógicamente, igual que con cualquier otro profesional (fontanero, electricista, mecánico, etc...) para evitar problemas lo mejor es pedir previamente un presupuesto por escrito a varios abogados (2 ó 3 al menos), y encargar el trabajo al que lo haga más barato y además ofrezca más confianza (a no ser que habitualmente trabajemos con uno en concreto). Si previamente a hacer el trabajo (ya sea el recurso de alzada, la demanda judicial, la reparación del coche, etc...) no hay presupuesto escrito, luego vienen las discusiones. Por eso siempre hay que pedir presupuesto por escrito, y que el abogado (o el fontanero, o el fisioterapeuta) no empieze a trabajar hasta que no se haya aceptado el presupuesto. En relación a tu caso concreto, no conozco los detalles, pero las cifras que dices que ha cobrado el abogado parecen razonables y no excesivas (no seré yo quien critique el trabajo de un compañero y menos sin conocer los detalles ni la complejidad del asunto). Hay que tener en cuenta que un simple escrito de 2 ó 3 folios que aparentemente se redacta en 10 minutos, puede llevar detrás muchísimas horas de estudio (o muchísimas horas de espera o de reuniones con funcionarios para tratar el asunto).

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  11. Buenas noches
    Necesito que me den una respuesta si pueden ayudarme.
    Tras el sorteo de escolarización en un colegio concertado de Córdoba mi hijo y otra niña de la misma guardería se quedan fuera del colegio que queríamos
    Tras poner un recurso de alzada tres de los 9 niños que hemos denunciado por fraude domiciliario se quedan sin plaza en este colegio
    Ahora va mi pregunta
    En la lista de niños no admitidos en el sorteo yo soy el 5° el otro denunciante el 14° Sabemos que nadie más a reclamado.
    Muchas gracias
    ¿Qué criterio deberían tomar con las tres plazas que quedan al excluir a los 3 fraudulentos?
    Nos dicen que por orden de lista
    Pero no veo justo que si no hay otros recursos considero que están conformes con el colegio que les han asignado

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    1. La pregunta no tiene fácil respuesta, el criterio a seguir no esta claro. En vía administrativa, lo habitual es que "corra la lista" y entren los niños por orden en que están en la lista de no admitidos, o sea que entrarían 1º, 2º y 3º y tu quedarías fuera (en 2º lugar de la nueva lista de no admitidos). Ese es el criterio que sigue la delegación de educación. En vía judicial, algunos jueces entienden que la lista solo "corre" para los que han recurrido, de modo que si, por ejemplo, estas en el puesto 10º de la lista de espera y solo tu vas al Juzgado, y echas 1 niño solo, esa plaza vacante es tuya, los 9 anteriores de la lista no tienen derecho a ella por no recurrir y por haber dejado el acto firme y consentido. Mi consejo es recurrir judicialmente y pedir que echen a los otros 6 niños también, y además pedir que no "corra la lista" para los que no recurren. Puedes contactar conmigo si quieres en br2209@icaalmeria.com

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  13. Muchísimas gracias por su respuesta.
    Nos ha sido muy útil
    El caso es que estamos pensando en recurrir por vía judicial por el tiempo que pueda tardar esto.Pensamos en que pueda ser un perjuicio para los niños en entrar primero en el cole que les han adjudicado ,período de adaptación,conocer a nuevos niños etc y cuando salga esto vuelta a empezar ,nuevo cole nuevos compañeros ,en fin hoy a día 6 que el colegio empieza el día 12 nos dicen en el colegio que hemos hecho el recurso de alzada que no nos pueden decir nada,que a los 4 que tengo delante de mí que no han recurrido que se tienen que pensar si quieren o no la plaza y no saben si van a poder tener la lista definitiva de admitidos para cuando empiece el cole dentro de 6 días,así que toca esperar a ver si hay suerte y dos se hechan atrás para que entrar mi hijo.
    Muchísimas gracias por todo

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