lunes, 10 de octubre de 2011

Pensando en el curso próximo 2012-2013

Vista la experiencia de este año, mi consejo para los padres cuyos niños/as van a escolarizarse el próximo curso es que no hagan caso a los "cantos de sirena" de colegios y delegación que les dicen "no hace falta hacer alegaciones ni recurrir, si luego en septiembre salen más plazas", muchos padres este curso se han visto fuera del colegio deseado y sin posibilidad de ir al juzgado por hacer caso de esos consejos al habersele pasado los plazos. Si os dejan fuera, alegar siempre y recurrir siempre, el recurso el primer dia del plazo para meterlo en el juzgado cuanto antes y que de tiempo a tener medida cautelar antes de empezar el curso. Las alegaciones y recurso de alzada en via administrativa son gratis, no se necesita abogado, si no las haceis no teneis posibilidad de luego recurrir en via judicial. Saludos a todos/as y me teneis a vuestra disposición.

17 comentarios:

  1. Consulta que aparece en otra sección y redirigimos aquí.

    Anónimo dijo...

    Buenas tardes. Soy de Cádiz. Desde Sevilla se nos denegaron las medidas cautelares q solicitamos por educación Religiosa, ahora q ha vuelto la competencia a la Cádiz estoy pensando volver a presentarla en Cádiz, pero estamos muy indecisos. ¿Teneis conocimiento si algun padre deseperado como yo, lo ha vuelto a intentar desde Cádiz y cual ha sido el resultado? . Muchisimas gracias por vuestra colaboracion
    10 de octubre de 2011 15:05

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  2. Las medidas cautelares no se conceden de forma automática en todos los casos. Al juez hay que darle "indicios" de irregularidades para que las conceda. Si en Sevilla las denegaron, habra que ver el caso concreto porqué razon las deniegan. No conviene para ahorrar gastos meter un recurso 4 padres juntos, en esos casos el juez normalmente debe denegarlas porque una cosa es meter a 1 niño y otra meter 4. No se el caso concreto, pero según la LJCA las medidas pueden pedirse en cualquier momento del procedimiento, y si las deniegan primero, pueden volver a pedirse después si cambian las circunstancias, depende del caso concreto.

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  3. Lo que tarde la sentencia depende del Juzgado que toque, normalmente entre 6 meses y 1 año.
    Argumentar por motivos religiosos una medida cautelar no es suficiente (hay educación religiosa en los públicos).
    La medida cautelar requiere convencer al Juez de 3 requisitos:
    a) Apariencia de buen derecho. Es decir, sin necesidad de aportar documento alguno, el juez tiene que ver que a primera vista tenemos razón y nos han dejado fuera del colegio indebidamente.
    b) Perjuicio irreparable. Es decir, que si dentro de 1 año o más se estima el recurso, evidentemente ese tiempo el niño ha estado en otro colegio distinto y la sentencia queda en "papel mojado".
    c) Que el perjuicio al niño de no meterlo en el colegio via cautelar es mayor que el perjuicio al interés general por tener 1 niño más en la clase.
    Las cautelares no es pedirlas sin más, hay que estudiar cada caso concreto, si somos el 1º de la lista de espera, si acreditamos que la administración o el colegio nos han dificultado ver los expedientes, si no pedimos cautelares para 4 ó 5 niños a la vez para ahorrar costes de abogado, si el curso aún no ha empezado, es más posible que las concedan, pero insisto, hay que ver cada caso concreto, no es automático ni el concederlas ni el denegarlas.
    La mejor forma de plantearlo es no esperar a la resolucion del recurso de alzada, antes de que empiece el curso recurrir la denegacion por silencio, pidiendo la cautelar.

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  4. Buenos dias, os agradeceria que me ayudarais con el calculo del iprem, tengo que escolarizar a mi hija y no se si puedo obtener puntos por la declaracion de la renta.

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  5. Para pedir plaza para el curso 2012-2013, hay que tomar los datos del IRPF de 2010 (que fue el presentado en junio de 2011).

    Hay que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro de todos los miembros de la familia y luego dividir entre el número de miembros (ojo, padres e hijos, las abuelas no forman parte de la familia a estos efectos) para obtener la “renta por cabeza” de la familia.

    Para tener puntos por este concepto la “renta por cabeza” no puede superar el 66% del IPREM (es decir, el IPREM dividido por 1,5, art. 30 del Decreto 40/2011)

    El IPREM a tomar para el curso 2012-2013 será el de 2010, que era 6.390,13 € al año.

    O sea, por ejemplo, una familia de 4 miembros (padre, madre y 2 hijos) que cobrase más de 16.869 € en 2010 (sumando las rentas de todos sus miembros) no tiene ningún punto por renta para el curso que viene. Si la familia es de 3 miembros (padre madre y un hijo solo) no pueden ganar más de 1054 €/mes. Es decir, los puntos están reservados para “mileuristas”.

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  6. Después de sumar las bases imponibles de las distintas declaraciones de la renta y dividirla entre los tres miembros que somos de la familia el resultado que obtengo es 4393,65 no se si tendré 0,5 puntos por esta cantidad, no me queda muy claro puesto que el apartado d del articulo 30 dice:
    Renta per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores al de dividirlo entre uno y medio: medio punto.Gracias

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  7. Me gustaría hacerles una consulta. Nuestra hija entró en el colegio que habíamos solicitado, por sorteo. Algunos padres recurrieron y nos quitaron los puntos ya que yo, que soy el padre, no estaba empadronado en el mismo domicilio de mi hija y mi pareja, no estamos casados, sólo somos pareja de hecho. Posteriormente interpusimos un contencioso administrativo. La juez nos ha dado la razón, pero la Junta de Andalucía ha recurrido. A partir de aquí surge nuestra duda. En el Juzgado me han indicado que una vez que la Junta ha recurrido, nos dan un plazo de 15 días para que aleguemos lo que estimemos conveniente, y después de este plazo, ya eleva a la sala que corresponda para que dictaminen al respecto. Este proceso nos lo ha confirmado una amiga, que es también abogada. Sin embargo nuestro abogado nos dice que no tenemos nada que alegar ya que la juez nos dio la razón, y que después que finalice nuestro plazo, la Junta tiene otro plazo para formalizar la denuncia. Nos indica que en muchas ocasiones, la Junta deja pasar este plazo sin formalizar y ahí finaliza todo.

    ¿Nos podéis indicar cuál es la información correcta?.

    Aparte de ésto, en el caso de que el recurso de la Junta continúe adelante, ¿qué opináis de nuestro caso?. La juez nos dio la razón ya que aportamos documentación diversa para demostrar que aunque estaba empadronado en otra vivienda, donde vivo es en el domicilio en el que estaba empadronada domiciliado mi hija y mi pareja. ¿los jueces, en estos casos, se atienen a la normativa, estar empadronado, o bien, se atienen al hecho de tener en cuenta donde se vive realmente, independientemente del padrón?.



    Os agradezco de antemano vuestra información y os felicito por la labor que realizáis.

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  8. Lola al respecto de su pregunta sobre el IPREM la mejor solución a sus dudas es personarse en la Delegación de Hacienda más cercana.
    Tenga presente que esta sección es para consultas de índole jurídico.
    Gracias por su comprensión.

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  9. Respondo a LOLA: el IPREM dividido por 1,5 me sale 4.260 euros, o sea, que si no me he equivocado en el cálculo te pasas en sólo algo más de 100 euros y no tienes derecho a ese medio punto.

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  10. Respondo a MANOLO: las medidas cautelares tardan, generalmente, pocos días (es decir, que en pocos días o como mucho unas semanas el juez resuelve concediendo o denegando), a no ser que en Cádiz los Juzgados estén saturados y tarden más. Habla con tu abogado que pregunte en el Juzgado a ver si hay algún problema en tu caso concreto y por eso tardan tanto en resolver.

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  11. Respondo a Projusa de 9 de noviembre de 2011 14:04.
    Si la jueza os dio la razón (entiendo que quieres decir que estimó el recurso que pusisteis) esa sentencia hay 15 días para recurrirla al TSJA, si la Junta la recurrió, tenéis vosotros otros 15 días para oponeros al recurso (art. 85 LJCA), no es imprescindible que lo hagáis, pero sí conveniente (lo normal es hacerlo). Lo que si debéis es pedir la ejecución provisional de la sentencia mientras dura el recurso (a no ser que el niño esté ya dentro por medida cautelar previa).
    Aunque para opinar sobre el caso concreto había que tener más datos, por lo que cuentas creo que tienes razón. El padrón es una prueba iuris tantum, no es la única prueba, lo importante es donde se vive realmente, lo cual se puede acreditar con otros documentos. En otras palabras, ni el padrón es suficiente para demostrar la residencia, ni tampoco es imprescindible para acreditarla.

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  12. onsulta a nuestro abogados

    Hola me parece muy interesante el blog pero no sé como acceder al abogado responde, no sé donde plantearle mi problema, tengo un niñod e 5 años, lleva con nosotros 3 meses estoy intentando escolarizarlo y de los colegios que puse no me han asignado ninguno de mi zona, ya que no hay plazas, me asignan uno de otra zona que no tiene ni comedor, nosotros trabajamos los dos y no lo podemos escolarizar en ese ya que está lejos y el problema de comedor, y en la delegación nos dicen que no hay nada que hacer que es el único donde hay plazas, así que ando bastante desesperada tengo que incorporarme al trabajo y el niños sin escolarizar, les mande con la solicitud un escrito planteando mi tema ya que mi hijo no habla español, necesitará un periodo de adaptación,que no tengo coche , en fin que me dicen que los colegios que puse estan intervenidos judicialmente y que no entra ni un niño, y además tienen listas de espera y me dicen que lo matricule para el curso siguiente, me parece muy injusto para mi hijo, y no sé a donde acudir.muchas gracías

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    1. Perdon por la tardanza en responder, pero hacia dias que no visitaba la página.
      El procedimiento de admisión lo regula el Decreto y la Orden de febrero de 2011, si no te han dado plaza, la solución que tienes es recurrir al Juzgado siempre y cuando te conste que han entrado otros con menos puntos, el problema de los padres que trabajan y necesitan comedor es que por eso no dan puntos, dan puntos por otras cosas menos importantes pero no por eso. Si en el colegio solicitado te has quedado de los primeros puestos de la lista de espera, puede que prospere el recurso y entres, mientras que se tramita puedes pedir medida cautelar para entrar de forma provisional. Sin conocer más datos del caso concreto poco más puedo decirte. Un saludo.

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  13. Buenas noches: Necesito asesoramiento. Fui denunciada ante delegación, los agentes estuvieron en mi domicilio y en Agosto me dicen que es por empadronamiento reciente!!¡¡. Mi hijo vive aquí desde que nació en 2008, nosotros con anterioridad, pero mi hija desde diciembre de 2010, cuando nació. Entendí que habían confundido el niño a escolarizar y no le dí mayor importancia. Ahora me encuentro un emplazamiento por 8 procedimientos y no sé qué hacer. ¿Qué gano si me persono? ¿Qué pierdo si no lo hago?No tengo ni idea qué hacer así que le agradezco mucho su asesoramiento. Carmen

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    1. Si vives allí realmente no tienes nada de que preocuparte.
      El emplazamiento en 8 procedimientos no quiere decir que "te hayan denunciado 8 personas". Quiere decir que hay 8 recursos contra la lista de admitidos de ese colegio. Según la Ley (LJCA), cuando alguien recurre la lista de admitidos de un colegio (igual que si se recurre la lista de aprobados en unas oposiciones) es obligatorio notificar a todos los interesados, denunciados o no, es decir, a todos los que si prospera el recurso se pueden quedar sin plaza. No es necesario personarte, si lo haces necesitas abogado y procurador.
      Mi consejo, ve tu misma al juzgado, pide que te dejen ver los autos (depende del juzgado puede que te dejen verlo sin personarte o que te digan que te persones), leete el recurso que han puesto, a ver si a ti en concreto te denuncian, si no te denuncian, no te persones, si te denuncian, conviente te persones para defender tu plaza. En los autos veras el informe de la policia local si es favorable o no.

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  14. Buenos días,
    yo he solicitado plaza para mis dos hijos, uno para 3 años y otro para tercero de primaria. La normativa dice que si admiten a uno (el pequeño tiene más posibilidades) le dan los 16 puntos a otro. pero mi duda es cuando se los darían al mayor si el pequeño fuera admitido por la lista de baremación, ¿Se los darían al mayor automáticamente cambiándolo de posición en la lista baremada o sería después de publicar la lista de admitidos el 10 de mayo, por lo que ya sólo afectaría a nivel de lista de espera?
    si el mayor no resulta admitido ¿cuándo se solicitaría la ampliación de ratio por reagrupación y ante quiėn?
    Muchas gracias
    L l

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  15. para tener 16 puntos por hermano, el hermano mayor tiene que estar ya matriculado en el centro a fecha de presentar la solicitud

    (entiendo que el hermano mayor o esta a fecha de hoy sin escolarizar o está en otro colegio distinto)

    el aumento del ratio es discrecional, lo hace la consejeria cuando quiere y donde quiere, puede solicitarse por escrito pero no estan obligados a concederlo, aunque algunas sentencias entienden que si no responden en 3 meses el aumento esta concedido por silencio administrativo

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