miércoles, 15 de junio de 2016

F.A.Q. ESCOLARIZACIÓN (preguntas frecuentes sobre el proceso de escolarización en Andalucía)

Inicio esta entrada para exponer aquí a partir de ahora diversas cuestiones que muchos padres y madres que contactan conmigo me plantean y que veo que se repiten.

121 comentarios:

  1. ¿SE RECALCULA EL SORTEO SI PROSPERA EL RECURSO DE ALZADA O EL RECURSO JUDICIAL?

    Si en el recurso de alzada o en el recurso judicial se detecta algún fraude y ese niño/a queda a cero puntos, si había entrado por aplicación del sorteo, éste debe volverse a aplicar (art. 34 del Decreto 40/2011). Es decir, si había 20 empatados a 14 puntos que se reparten 12 plazas y aplicando el sorteo las plazas corresponden del número 4 al número 15, por ejemplo, si luego en el recurso se quedan sin puntos 3 alumnos por fraude que tenían 14 puntos, el sorteo debe volver a aplicarse, ahora sobre 17 empatados, y puede ocurrir que en vez de entrar del 4 al 15, toque por efecto de las matemáticas, entrar del 3 al 14 ó del 5 al 16. Normalmente no se está haciendo así, creo, pero es como debe hacerse. La lista debe quedar como habría quedado de no haber habido fraudes.

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  2. ¿SE PUEDE PEDIR AL JUEZ QUE ESCOLARICE AL NIÑO/A QUE RECURRE COMO MEDIDA CAUTELAR?

    La medida cautelar es una orden que dicta el Juez de forma provisional, para que mientras que se dicta sentencia (que con recursos puede alargarse 4 ó 5 años), el niño no se quede sin plaza. Antes se ha abusado de esta medida, hasta que finalmente el Tribunal Superior de Justicia ha "cerrado el grifo" y ya no se están permitiendo. Eso ha hecho que caiga radicalmente el número de recurso en los Juzgados. Lógicamente, no tiene mucho sentido recurrir si hay que esperar 2 ó 3 años para que te den la razón, y mientras el niño/a está en otro colegio no deseado que luego si ganas el recurso tienes que cambiarlo, cuando ya tiene allí sus amigos.

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  3. ¿SE PUEDE VER EL EXPEDIENTE PARA EL RECURSO DE ALZADA?

    El art. 12 de la Orden de 24-2-2011 dice que en fase de alegaciones (cuando se publica la lista provisional) se puede ver el expediente. El problema es que hasta la lista definitiva (cuando es el momento del recurso de alzada o reclamación) los padres no saben si sus hijos tienen o no plaza. Es entonces cuando quieren ver el expediente y los colegios y la Consejería no les dejan, diciendo que solo puede verse en alegaciones. Sin embargo, no es así, el art. 35 de la Ley 30/1992 es claro, "los ciudadanos ... tienen ... derecho ... a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos". Si previa a la interposición del recurso de alzada no os dejan ver el expediente, pedidlo por escrito, y si a pesar de eso no dejan, reclamadlo en el Juzgado.

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  4. ¿ES NECESARIO ABOGADO PARA RECURRIR? ¿CUANTO CUESTA?

    Las alegaciones y el recurso de alzada en via administrativa se pueden hacer sin abogado, no obstante, es útil contar con uno que os asesore. Si no hacen caso a vuestras alegaciones ni a vuestro recurso, entonces ya toca ir al Juzgado, para eso si hace falta abogado (procurador no es obligatorio). Los honorarios de los abogados, como los de los fontaneros y los de los médicos, son libres, cada uno puede cobrar lo que quiera. No obstante, antes de encargar el trabajo, mejor firmar un encargo por escrito o presupuesto que quede claro cuanto va a cobrar que luego no haya sorpresas. También si vuestros ingresos no son muy altos, podeis ir al Colegio de Abogados de vuestra ciudad y pedir un abogado de oficio que es gratis (lógicamente, puede que os toque uno que no domine esta materia, pero lo importante es que se tome interés). Es importante tener en cuenta que (excepto si vais con abogado de oficio), si el recurso se pierde en el Juzgado hay condena en costas, es decir, teneis que pagar la factura del abogado de la Consejería de Educación, que al ser un procedimiento sin cuantía sería de algo más de 2.000 €.

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  5. En primer lugar, agradeceros la atención que nos prestáis de forma desinteresada. He estado buscando en el blog pero no he encontrado ningún caso como el mío. Os comento mi situación: este año solicité plaza para mi hija de 3 años en un colegio concertado de Asturias. Sé que comentáis sobre Andalucía, pero estoy muy perdida y no sé si me podríais ayudar. En abril presentamos en la secretaría del colegio una solicitud de admisión como centro prioritario para nuestra hija de 3 años para el 2º ciclo de Educación Infantil esperando que se vieran atendidos dos de los criterios establecidos en el Decreto 66/2007, de 14 de junio:

    - Proximidad por área de influencia

    - Renta anual de la unidad familiar
    Marcando la casilla por la que autorizamos ambos al centro a consultar con la Agencia Tributaria sobre la inexistencia de nuestra obligación de declarar sobre el año 2014.

    El 25 de abril se publicaron las listas provisionales y vemos que nuestra hija no está admitida, porque únicamente habíamos obtenido 8 puntos del baremo por proximidad al Colegio y ninguno por las rentas anuales correspondientes al ejercicio 2014.

    Fuimos a la consejería y pudimos saber que no habíamos conseguido ninguna puntuación en ese apartado al ignorar que, en casos como el nuestro, en el que no teníamos obligación de declarar el IRPF en el ejercicio 2014, debíamos haber aportado certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro tipo de documento que permitiera aplicar el baremo. De haberlo sabido, no hubiéramos tenido ningún problema en presentar dicha documentación.

    Así, dentro del periodo de alegaciones, presentamos la declaración jurada de haberes de ambos padres junto con una reclamación ante la Dirección del Centro por no estar de acuerdo con el baremo de la renta, así como un escrito de alegaciones solicitando una revisión en base al artículo 6.6 del Decreto 66/2007 de 14 de junio que dice textualmente: "Los interesados deberán justificar documentalmente las situaciones y circunstancias alegadas o dar las necesarias autorizaciones para la administración educativa las verifique, advirtiéndoles que si así no lo hiciera no se les otorgará puntuación en los apartados correspondientes del baremo, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE LES ASISTE A COMPLETAR LA DOCUMENTACION EN LOS PLAZOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.”

    En ningún momento, tal y como aparece reflejado en nuestra reclamación, pretendimos introducir un nuevo criterio de baremación en esa fase del procedimiento, sino completar uno ya expuesto durante el periodo de admisión de solicitudes y en base al art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde se reconoce el derecho del ciudadano a subsanar las solicitudes presentadas a la Administración, cuando estas adolezcan de determinados defectos, siendo dicha posibilidad de subsanación ampliamente admitida por la Jurisprudencia, no solo en lo referente a los defectos de la solicitud inicial, sino a la defectuosa acreditación de los méritos. Pero, finalmente, el colegio desestima nuestras alegaciones.

    La consejería ha reubicado a la niña en un centro que no reúne las condiciones que necesitamos.

    Ya tenemos preparado el recurso de alzada pero hemos podido saber por una persona que trabaja en la Consejería que lo tenemos muy difícil. Lo ha comentado con algunos de los compañeros y, aunque defienden que el colegio debería haber tenido en cuenta nuestras alegaciones, se encuentran ante un problema muy serio. El ratio está en 23 y ese centro ya incluye a 25 niños, por lo tanto, tendrían que escoger entre echar a un niño o ampliar aún más el ratio, y por lo que he podido saber ninguna de las dos opciones les interesa. Según mi amiga, todo depende de si estiman mi derecho a subsanar o no, y por lo que le han comentado existe jurisprudencia en ambos casos. Así que lo que me aconseja es que en mi recurso incluya jurisprudencia que vaya a mi favor.

    Espero que me puedan ayudar, pero si no es así, muchísimas gracias de todos modos.


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    1. Si marcastes la "x" en el impreso y faltaba documentación, conforme a la Ley 30/1992 tenían que haberte requerido para subsanar la solicitud dando plazo de 10 días. Creo que el recurso lo debes ganar (aunque no se en que Comunidad vives, pero más o menos es asi, la Ley 30/1992 se aplica en toda España)

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  6. Buenos días el día 9 de junio me llamaron de un colegio que se había quedado libre una plaza que si la quería. Yo dije que por supuesto relleno mis papeles y a los días llamo para saber si había algún problema con los papeles para el comedor y aula matinal, y me dice que no pero que su hija se quedara suplente porque la matrícula se grabó el día 9 y no el 8 que es cuando finaliza el plazo. Yo la rellene cuando me llamaron. En el otro colegio donde estaba mi hija eche la matrícula a tiempo. Ahora que puedo hacer

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    1. Si la plaza sigue vacante, la plaza es tuya, a menos que se la hayan dado ya a otro con "enchufe".

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  8. Buenas tardes, mi hijo después de 3 años disfrutando del servicio de comedor, este año ha quedado fuera por falta de plazas, y además del aula matinal, que si es cierto este año solicito por primera vez.
    Quiero presentar recurso de alzada ante la Junta, pero me gustaría saber si puedo hacerlo llegar de manera que no sea presencial y el plazo para su presentación, muchas gracias.

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    1. La norma que regula el servicio de comedor escolar y demás servicios complementarios es la Orden de 3-8-2010 (B.O.J.A. nº 158 de 12-8-2010), modificada por la de 31-7-2012 (B.O.J.A. nº 156 de 9-8-2012), y por otra de 5-11-2014 (B.O.J.A. nº 233 de 28-11-2014), puedes buscarla en internet y ahí tienes los plazas y formas de alegar y recurrir.

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    2. Artículo 18. Procedimiento de admisión.
      1. El Consejo Escolar … admitirá a todos los solicitantes en los servicios complementarios ofertados cuando hubiera suficientes plazas para atender todas las solicitudes.
      2. En el caso de que no hubiese plazas suficientes, una vez examinadas las solicitudes conforme a los criterios de admisión del artículo siguiente, se resolverá la admisión provisional del alumnado por acuerdo del Consejo Escolar del centro.
      La resolución provisional, que contendrá la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios, se publicará en el tablón de anuncios del centro, utilizando el modelo que, como Anexo III, acompaña a la presente Orden.
      Frente a dicha resolución provisional, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
      3. Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se dictará la resolución definitiva con la relación del alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios.
      La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios del centro utilizando para ello el modelo que, como Anexo IV, acompaña a esta Orden.
      Contra la resolución definitiva las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (…).

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    3. En resumen, primero tienes 3 días hábiles para alegaciones frente a la lista provisional, y luego sale la lista definitiva, que puedes recurrir en recurso de alzada en un mes, luego si no te hacen caso vas al Juzgado.
      El recurso lo puedes presentar en persona en la delegación de educación, por correo certificado con acuse de recibo, o en cualquier oficina pública.

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  9. Normalmente hasta mediados de septiembre no responden a los recursos, justo unos días antes de empezar el curso. Cuando pasan los 3 meses ya se entiende desestimado por silencio administrativo y puedes ir al Juzgado (ya necesitas abogado, puedes pedirlo de oficio si no tienes muchos ingresos). Como agosto es inhábil, hasta el 1 de septiembre no puedes meter el recurso en el Juzgado, pero ya mismo puedes contactar con un abogado para que lo vaya preparando y lo tenga listo para el día 1. Realmente el silencio administrativo no es a los 3 meses en estos procedimientos, sino 1 mes y medio, la mitad, porque normalmente las delegaciones provinciales de educación lo declaran de urgencia y se reducen a la mitad los plazos. Por eso muchos padres no esperan a tener la resolución en septiembre y directamente a mediados de julio (cuando se cumple el mes y medio) presentan ya el recurso en el Juzgado. En delegación no pierdes nada por preguntar, de forma extraoficial te pueden decir algo, pero lo mas seguro es que te den falsas esperanzas de que van a estimar el recurso para que no vayas al Juzgado, que es a lo que ellos más temen (por el mucho trabajo que les generan los recursos judiciales).

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  10. Para resolver el expediente administrativo la Ley 30/1992 permite que la Administración use cualquier tipo de pruebas, el padrón histórico es lógico que lo pidan, pero también es usual que manden a la Policía Local o autónómica a los domicilios (el declarado y el real) para comprobar si es verdad que se vive allí. Lógicamente los padres teneis idéntico derecho a usar los medios de prueba que estimeis convenientes para defender que si vivis donde decis (aunque si la Administración acredita con el padrón histórico más un informe de la policía que no vivis allí sinceramente parece difícil ofrecer pruebas en contra que sean convincentes).

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  11. Buenos días.

    Quisiera exponerle mi caso, el cual creo que es bastante peculiar.
    Mi hijo mayor se encuentra matriculado en un colegio de Córdoba.Mi hijo menor, de 3 años, empieza ahora en septiembre su escolarización. Por diversas circunstancias, nos interesaba matricular a ambos en otro colegio diferente (La Trinidad en el cual existían 50 plazas de 3 años y 2 plazas para tercero de Primaria, donde entraría el mayor), por lo que solicitamos para ambos plaza en dicho colegio. Como primer colegio subsidiario para nuestro hijo menor, pusimos el colegio C.E.I.P. Salvador Vinuesa, que es donde cursaba segundo de primaria su hermano mayor

    El destino quiso que ninguno de los 2 hermanos entrara por puntos ni por sorteo a igualdad de puntos, por lo que nuestro hijo mayor sigue matriculado en el Salvador Vinuesa, en tercero de primaria, mientras que el menor, al completarse el cupo de plazas (y también completarse las plazas en el resto de colegios que pusimos como subsidiarios), entró de oficio en otro colegio diferente.

    La cuestión que nos atañe ahora es que, según información de la directora del colegio en el que está matriculado nuestro hijo mayor, se va a producido una vacante de 3 años), por lo que nos hemos dirigido a la Delegación de Educación para exponer el caso y rellenar instancia solicitando, con ocasión de vacante y por reagrupamiento de hermanos, plaza para nuestro hijo de 3 años en el colegio de su hermano mayor.

    El problema que hemos encontrado es que en Delegación nos han informado, que existe otra familia que también se encuentra en la misma situación y que también ha solicitado el reagrupamiento de hermanos, con la salvedad de que la otra familia no realizó la matrícula en plazo y lo hizo en abril (fuera de plazo), solicitándolo como prioritario. En Delegación nos han indicado de que lo más seguro es que tal plaza se la asignen a esta familia, en lugar de a nosotros, a pesar de que ellos lo solicitaran fuera de plazo, pues ellos lo solicitaron como prioritario y nosotros como primer subsidiario.

    A nuestro entender, y atendiendo a la ley de escolarización (DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato), en su ARTÍCULO 47.6, en el que se expone que "La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que
    puedan corresponder al alumno o alumna ...".

    Ante esta situación, nos encontramos un poco perdidos, pues desconocemos cuáles son los criterios que sigue la Delegación de Educación a la hora de asignar plazas, por reagrupamiento de hermanos con ocasión de vacante, máxime cuando hay varias solicitudes (en este caso dos familias) y cuando una de ellas realizó la matrícula fuera de plazo.

    Le agradecería, si usted viene a bien, nos informara de qué pasos poder seguir o como poder asesorarnos correctamente, pues en el colegio me han informado en el día de hoy de que finalmente Delegación le ha asignado plaza a la otra familia), pues necesitaríamos saber si tenemos opción preferente por presentar matrícula en plazo o no.

    Muchas gracias por su tiempo.

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    1. Hay que distinguir entre el procedimiento ordinario (el que termina en marzo) y el extraordinario (a lo largo de curso). La vacante que se ha producido, entiendo que es un no matriculado de los que pidieron plaza en marzo, por lo que esa plaza no es ni para vosotros ni para el otro niño, es ordinaria, sino para el 1º de la lista de espera de no admitidos (que no se quien es, es el primero no admitido en primera opción). Ese otro padre no tiene ningún derecho porque no pidió plaza, hay que ver la lista de espera de no admitidos. Si la plaza os corresponde, podeis recurrir. Escribidme si quereis a br2209@icaalmeria.com y lo comentamos en privado.

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  12. buenas tardes,yo estoy en la situacion de denunciada por falsedad de domicilio,pero ya tengo un niño dentro,presente alegaciones con padron historico, partida de nacimiento del menor en el domicilio,etc, pero resuelven echandome al niño del colegio ,así que ahora que posibilidades tengo?

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    1. cómo podria contactar con ustedes?

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    2. Hay que aportar pruebas que contradigan eso (habría que ver caso concreto), y recurrir. Puede pedir medida cautelar para que no le echen mientras se sustancia el recurso. Lo importante es donde se vive de verdad, no lo que digan los papeles. Puede contactar conmigo en br2209@icaalmeria.com

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  13. Si, lo habitual es que antes de que empiece el curso se resuelvan los recursos, de forma que ningún niño que comete fraude empiece las clases (es más traumático echarlos a mediados de curso). No obstante, si te han dicho que hay muchos fraudes, a lo mejor no les da tiempo y empieza el curso sin que de tiempo a echarlos, y no los echen hasta octubre (no es usual, pero puede ocurrir). Si echan algunos y sigues quedando fuera, ya tienes que ir al juzgado a recurrir.

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  14. Buenos días,tengo tres hijos,uno en 2ºbachillerato otro en 1ºESO y un tercero en 3ºprimaria.Los dos primeros están matriculados para el presente curso en Compañía de Maria y en su momento solicite plaza para el tercero y aún teniendo los puntos correspondientes a un hermano en el centro,los de familia numerosa y los de el área de influencia del centro,no fue admitido por no tener plazas ofertadas para el curso que solicitaba.Hice un escrito a delegación pidiendo que fuera admitido debido a que tenia la máxima puntuación de las solicitudes presentadas en el centro y nos era imposible coordinar los desplazamientos al centro de los tres niños sobre todo porque el tercero se encontraba matriculado en un centro de Aguadulce.Según el centro en estos casos no tienen inconveniente en admitir al niño si delegación lo permite,pero ésta se limita a decir que pueden ubicar al de 1º de la ESO en un centro de Aguadulce,hemos vuelto a hacer un escrito y a día de hoy no hemos tenido respuesta.Mi pregunta es :QUE OPCIONES TENEMOS?
    GRACIAS

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    1. En tu caso necesitas que la Delegación autorice al colegio a aumentar el ratio por reagrupación de hermanos, el problema es que este aumento de ratio es discrecional, no puedes exigirlo, solo pedirlo como un favor, es decir, lo hacen si quieren y si no lo hacen no quieren. O sea, que se trata de insistir, ir allí a hablar con ellos, y dar un poco de pena a ver si te hacen caso.

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  15. Una vez concluyan las investigaciones deben resolver los recursos de alzada y notificar a qué niños/as echan a la calle (normalmente resuelven antes de acabar septiembre, este año parece están tardando).
    Cuando notifiquen la resolución, ya no pueden echar a más, ya los siguientes tendrá que echarlos un Juez en sentencia.
    Los que mienten deben quedar a 0 puntos, si no lo hacen así se puede recurrir.

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  16. A partir de ahora, cualquier recurso ya es en el Juzgado con abogado (no hace falta procurador), puedes pedir incluso abogado de oficio si tus ingresos no son altos. Al Juez puedes pedirle que eche a esos 2 que al parecer no han querido o no han podido echar con el recurso de alzada. Si quieres contactar conmigo puedes hacerlo en br2209@icaalmeria.com

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  17. Como he dicho, ahora lo que tienes es una resolución que resuelve el recurso de alzada, modicando las listas, echando a unos niños y dejando a otros dentro. Esto ya solo se puede recurrir en el Juzgado con abogado (no te cuesta dinero si vas con abogado de oficio, pero para eso tienes que tener pocos ingresos, en el colegio de abogados de tu ciudad te pueden informar). Por supuesto, que si tienes claro que han quedado dentro 2 que son fraude y se puede demostrar, el Juez los echará a la calle y te darán la plaza. Si el recurso en el juzgado se gana, el juez le pone las costas probablemente a la delegación de educación, es decir, que lo que hayas gastado en pagarte tu abogado lo recuperas. Mi email si quieres es br2209@icaalmeria.com y hablamos en privado del tema.

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  18. Buenas tardes,

    Padres de Ceip los guindos, vamos a interponer recurso de alzada para infantil 3 años por los siguientes motivos:

    - Se reduce de 75 plazas a 50 plazas. Se genera el documento oficial (confirmación en seneca por Comité territorial) el 28 de febrero y se firma por la delegada el 1 de marzo. Según decreto de escolarización, se indica que deberá informarse de las plazas antes del periodo de escolarización (del 1 al 31 de marzo). La información que se dio a las familias en jornadas de puertas abiertas fue de 75 plazas (por lo visto en acta de comite se indicó que si recibia más de 60 solicitudes se mantenía las 75 plazas, pero unilateralmente han decidido seguir manteniendo las 50).

    - Posible conflicto de interés. Los 22 niños que quedan fuera de este colegio, iran a un colegio con 50 plazas y que ha recibido 12 solicitudes (colegio bilingüe Frances con mala fama). El director de este colegio es el marido de la secretaria del Comité territorial, y el presidente de la Comisión es el director del instituto adscrito a este colegio.

    - No poder mantener a las familias la demanda solicitada. Se solicita bilingüe ingles y sistema de proyectos (CEIP LOS GUINDOS) y nos ofrecen bilingüe en francés sin sistema de proyectos (CEIP VICTORIA KENT).

    ¿Creen que con estos motivos puede ser fructífero el recurso de alzada o en su defecto por vía judicial?

    Por último. El recurso se va a interponer de manera individual, en el caso que vayamos por el contencioso ¿Podremos ir todos mos padrws con mismo abogado en la misma causa?

    Muchas gracias por vuestra atención

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  19. El recurso de alzada frente a la lista de admitidos solo puede basarse en irregularidades en la admisión, es decir, fraudes de niños. Si han quitado de 75 a 50 plazas eso es un acto administrativo anterior que había que haber recurrido antes. Ahora lo que se abre el plazo de recurso de alzada es solo contra la "lista de admitidos y no admitidos" no contra la "oferta de plazas" que fue antes.

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  20. Hola.
    He escuchado a algunos padres que unos de los fraudes es realizar una declaración de la renta baja y después realizar una complementaria con lo cual el colegio solo tiene los datos de la declaración baja y no de la complementaria obteniendo así mas puntos.
    ¿Eso es realmente así?
    ¿Como puedo demostrar que hay familias que han hecho eso?
    Muchas gracias

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    1. Es posible, pero para eso tenían que estar "tramándolo" un año antes, porque la renta que se toma es la del año anterior (o sea, para pedir plaza en el curso 2017/18 la renta de 2015 que se presenta a principios de 2016). La complementaria tendrían que hacerla mucho despues, despues de haber pedido plaza para el curso 2017-18, por que si la hacen antes ya salen los datos de la renta correcta en el programa séneca, sería raro que antes de eso Hacienda no les hubiera abierto ya una inspección. En resumen, creo que es posible, pero difícil (no conozco ningún caso).
      ¿Cómo evitarlo? si sospechamos de alguno, decirlo con nombre y apellidos en alegaciones, en recurso de alzada, y luego en el recurso al juzgado, tarde o temprano hacienda les inspeccionará y la consejería o el juez puede comprobar la renta correcta y quitarle los puntos.

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  21. Buenas tardes, le agradecería que me diera su opinión sobre el caso de mi hijo. Tiene 12 años y estudia 6º de primaria en un concertado, pero por algunas razones no se acaba de adaptar al colegio y quiere cambiar para la ESO. Hemos solicitado plaza en otro concertado de la zona. Me dijeron que lo normal es que entrara, porque de primaria a secundaria aumenta el ratio de 25 a 30 alumnos, por lo que esperábamos que ofertaran 5 plazas. El caso es que hace unos años ya hubo un aumento de ratio en esta clase (hay una sola línea), por lo que hay 29 alumnos en 6º de primaria y sólo han ofertado una plaza para secundaria. Por tanto, de cinco solicitudes que había, solo podrá entrar uno. Quería saber si tengo alguna posibilidad si solicito el aumento de ratio, ya que lo hicieron en primaria y me parece injusto que por aquel aumento, ahora no queden plazas para secundaria y queden cuatro niños excluidos. Muchísimas gracias.

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    1. Los aumentos de ratio son discrecionales, no pueden exigirse, se suelen dar para agrupar hermanos, por cambios de domicilio, etc... El Decreto dice:

      2. La Consejería competente en materia de educación, en caso de ausencia de vacantes en los centros públicos y privados concertados de los ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 4.5, podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar, bien por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en el periodo de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, bien por adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

      Dicho incremento deberá distribuirse equitativamente entre todos los centros docentes públicos y privados concertados del mismo ámbito territorial.

      O sea, que "pueden" aumentar el ratio si quieren, pero solo si no hay plazas en otro centro de la zona, en teoria

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    2. Muchas gracias, veo que en este caso quizá deba conformarme. La duda me surgió cuando leí una entrada en este blog sobre el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que en su art. 2 dice que “cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100,las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.
      ¿No podría solicitar un aumento de ratio al amparo de este Real Decreto-Ley? Tienes publicado un modelo de solicitud que pensaba usar, aunque sea de 2012 pensé que aún podría acogerme a esto para solicitar el aumento de plazas. Me pierdo en el procedimiento legal, la verdad...

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    3. La norma dice "podrán", tenlo en cuenta. El Decreto 40/2011 también. El Decreto permite aumentos de ratio de un 10% y el R.D.L. de 2012 de hasta un 20%, pero el 20% en Andalucia no lo están aplicando, que yo sepa,solo el 10% en algunos casos. Por supuesto que puedes solicitar aumento de ratio,pero máximo del 10%, por probar no pierdes nada, pero no creo que te lo concedan.

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    4. Buenos días. Aún siendo prácticamente imposible que me concedieran el aumento de ratio, presenté el escrito solicitándolo. Lo presente en la Consejería y en la Delegación y aún no ha habido respuesta. Mañana hace justo tres meses. ¿Puedo considerar el silencio administrativo como positivo? De ser así, cuál sería el siguiente paso a dar? Gracias

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  22. Buenas tardes. Ante todo agradecerles su dedicación, son de gran ayuda. Tengo una duda importante, espero que pueda ayudarme.
    Quiero presentar un recurso de alzada, ya que me consta que algunas familias que han obtenido plaza en el colegio que pido para mi hija, están incurriendo en fraude, al declarar en las solicitudes de acceso domicilios falsos. Por desconociento del proceso, no pedí trámite de audiciencia en su día para ver los expedientes, así que, la información de la que puedo disponer me la facilitaría otra familia con el mismo problema que sí los revisó. ¿podría usar estos datos, aunque no los haya obtenido yo? En caso negativo, ¿existe alguna forma de redactar el recurso si no se dispone de esos datos?

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    1. Si, puedes usar los datos, aunque no los hayas obtenido tú, úsalos (no tienes que decir en el recurso si los expedientes los viste tu u otra persona, eso es irrelevante). Simplemente dices con nombre y apellidos las irregularidades y ya esta.

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  23. Buenas,

    He detectado varios casos de fraude en los domicilios de varios niños y me gustaría realizar un recurso de alzada, pero un abogado me cuesta 550 euros. Es posible conseguir algún formato de cómo realizar un recurso de alzada denunciando irregularidades y a quién debo dirigirlo. también me gustaría saber que documentación debo aportar. Tengo constancia de las direcciones reales y adjuntaría notas simples de la vivienda real.

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    1. Para el recurso de alzada no necesitas abogado (aunque si es recomendable). En este blog he colgado un modelo, lo tienes en:
      http://projusa-abogado.blogspot.com.es/2012/04/muy-importante-real-decretoley-142012.html
      O si quieres escríbeme a br2209@icaalmeria.com y te lo mando por email
      Documentación, serian las notas simples que tengas (o cualquier otro documento que acredite el fraude siempre y cuando lo hayas obtenido legalmente, p.e. no vale que si por ejemplo tienes un primo que trabaja en Endesa te de una copia del contrato de electricidad de la casa donde vive un niño para demostrar que vive allí).

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  24. Primero agradecerle la respuesta y la disposición de ayudar que tiene con todos los padres, para orientarnos en esta situación tan injusta...y sobre todo cuando nos sentimos desamparados por la administración, al enfrentarnos por primera vez a la realidad de escolarizar a tu hijo en el segundo ciclo de infantil...como ha indicado me pongo en contacto con usted por email, para que me envié un modelo de recurso con el pueda trabajar para personalizar con mi caso.

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  25. Buenas tardes,

    infinitas gracias por vuestra labor, cuánto he aprendido aquí y qué útil todo. Expongo aquí mi duda, que es un tanto "sorprendente", para seguir ayundando a quien lo necesite.

    Resulta que mi hija quedó fuera del listado definitivo de adjudicación en el IES que solicitamos como primera opción. Como tenía constancia de fraude por domicilio, presentamos recurso de alzada. Fue algo muy doloroso, porque en la relación de fraudes había conocidos y "muy amigos" nuestros, y hasta el último momento dudamos si incluir a alguno o no. Mi hija ocupaba el nº 6 en la lista de espera, así que no podiamos arriesgarnos, por lo que finalmente incluimos todos los casos que conocíamos en el recurso.

    El caso es que hoy, justo cuando se abre el plazo de matrícula, nos llaman de este IES para comunicarnos que finalmente hay más plazas libres y que está admitida. La pregunta es:
    ¿cabe la posibilidad de retraerse del recurso de alzada? Realmente el objeto de presentarlo era que mi hija entrara en el citado IES; una vez logrado, y al haber sido por otros medios, ya no quiero que nuestros nombres esten detrás de posibles represalias de la delegación a niños/as que a fin de cuentas son los que sufren. Hay algún protocolo para hacerlo?

    Muchas gracias por vuestra dedicación

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    1. El recurso de alzada puede retirarse en cualquier momento, habla con la Delegación de Educación, ellos incluso lo agradecerán porque les quitas trabajo, simplemente haces un escrito desistiendo del recurso y ya está.

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  26. Hola muchas gracias de antemano por esta página donde nos exclarecen tantas cosas a tantos padres tan injustamente desesperados.
    Yo ya hablé por aquí comentandole mi caso que fue el de la lucha por la agrupación de mis dos hijos ,después de ir mil veces a delegación a suplicar la agrupación de mis hijos en alguno de los dos colegios solicitados la cosa sigue igual y han quedado cada uno en distintos colegios ,yo he puesto dos reclamaciones y un recurso de alzada que en su día me dijeron que me contestarian antes de que empezara el curso pero hasta ta fecha y a tres días del comienzo de curso sólo me han contestado a una de las reclamaciones y nada más. MI pregunta es¿ de cuanto tiempo disponen para contestar es legal ya que el recurso lo heche el dia 21 de junio?.

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    1. el plazo para resolver el recurso de alzada son 3 meses (aunque generalmente lo tramitan como urgente y debe ser la mitad), pero pocas veces se cumple, normalmente los recursos de alzada se resuelven a mediados de septiembre con el curso ya iniciado. Si no te han respondido, quiere decir que lo han desestimado por silencio administrativo, lo único que puedes hacer es ir al Juzgado recurriendo la desestimación por silencio administrativo.
      De todos modos, siento desanimarte, pero via recurso de alzada, mientras no denuncies fraudes concretos con nombre y apellidos, no vas a conseguir nada, porque la puntuación es matemática pura y ahí no hay truco, el truco esta en aquellos que dan datos falsos para conseguir la plaza.

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  27. Si fuese tan amable me gustaría que me respondiera a otra duda que tengo y es que si existe alguna consideración para que mis hijos puedan optar al aula matinal y al comedor de dichos colegios ya que para más problema han quedado como suplentes en dichas listas.

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    1. La entrada en comedor y aula matinal se rige por una norma diferente, ahí precisamente se dan mas puntos a aquellos padres que trabajan los dos.
      Busca en la web de la Junta de Andalucia, Consejeria de Educación, la normativa que regula los comedores y ahí veras como se adjudican las plazas. No tiene nada que ver con la adjudicación de plazas en el colegio

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  28. Buenos días. Aún siendo prácticamente imposible que me concedieran el aumento de ratio, presenté el escrito solicitándolo. Lo presente en la Consejería y en la Delegación y aún no ha habido respuesta. Mañana hace justo tres meses. ¿Puedo considerar el silencio administrativo como positivo? De ser así, cuál sería el siguiente paso a dar? Gracias

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    1. El silencio en ese caso es negativo, ya tendrías que ir al Juzgado a recurrir.

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  29. Buenas tardes. Agradezco de antemano su ayuda. Quisiera saber cuál es el procedimiento para solicitar reagrupación familiar, una vez que han desestimado la solicitud que se presenta en Delegación.
    Se trata de una familia que tiene dos hijos en un colegio y un tercer hijo de 3 años que no ha podido entrar, y matriculado posteriormente en otro lejano al domicilio familiar. El problema es que no solicitaron admisión en marzo, por lo que quedó fuera del procedimiento ordinario de matriculación. Si lo hubieran hecho, estaría el primero de lista de no admitidos por cuestión de puntos,o incluso admitido.En el colegio dónde tienen los dos hijos quedó una vacante en tres años en septiembre. Por lo que solicitaron la matriculación. Han denegado la solicitud de reagrupación alegando que no solicitaron admisión en marzo, y que existe una lista de no admitidos vigente.
    Tengo entendido que la lista de no admitidos está vigente hasta final de septiembre por lo que no lo veo claro.
    ¿Qué podrían hacer ahora? Sigue habiendo vacante.
    Gracias. Un saludo.

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    1. Efectivamente, en la ultima reforma del Decreto dice que la lista de no admitidos "muere" al empezar el curso, ahora esos no tienen ninguna preferencia sobre la vacante que queda. Esa plaza ahora es "para el que primero la pida", pero si quieren pueden reservarla y ofrecerla para el curso que viene. Lo mejor es que la pidas por escrito, haz una instancia, que conste que la has pedido no vaya a ser que se la den a otro "a dedo". En procedimiento extraordinario, solo podrías exigir para ti esa plaza si te hubieras cambiado de domicilio, acoso escolar, etc.. en todos los demás casos pueden dártela si quieren o guardarla al año siguiente. Lo que si deben es respetar el principio de igualdad (art. 14 CE) que implica que no pueden darla a hora a otro con menor derecho que tu, por eso es importante que conste por escrito que la has pedido.

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  30. Buenas tardes, a ver si podían responderme a esta duda.
    Tenemos dos hijos de 6 años que este año entran a 1º de Primaria y una niña de 3 años que sería de nueva escolarización el próximo curso.
    Por circunstancias nos interesaría escolarizar a la pequeña en un centro mas cercano a nuestro domicilio, al cual probablemente entraría al ser familia numerosa y tener mayor puntuación.
    Querríamos también matricular a los dos niños mayores en el mismo centro en 1º de Primaria, donde hemos visto que existe una sola vacante, y mi pregunta es : ¿ si unos de los dos niños es admitido entraría el segundo de oficio, al ser admitido como hermano de la misma edad o al haber solo una vacante deberíamos pedir el aumento de ratio y quedaríamos a expensas de lo que decidiera la Delegación?
    Muchas gracias por responder, un saludo.

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  31. La de 3 años entraría por ser familia numerosa, y le daría puntos a los mayores, que entiendo tendrían que entrar también.
    Art. 11.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior
    y con el fin de favorecer la escolarización en un mismo centro
    docente de los hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta
    que en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten
    una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo
    curso de una de las etapas educativas a las que se refiere
    el presente Decreto, la admisión de uno de ellos supondrá la
    admisión de los demás.
    O sea, deben de oficio ampliar el ratio (en mi opinión, aunque es interpretable).

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  32. Hola buenos días,
    leí que si los dos progenitores revisaban los expedientes en el colegio, después no podrían hacerlo en la delegación, si quisieran revisarlos de nuevo, en la fase del recurso de alzada. Que para eso se recomendaba que un padre viese los expedientes en el centro y el otro en la delegación...¿esto es asi?
    Gracias

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    1. No, rotundamente falso. Los expedientes se pueden revisar cuantas veces se quiera en horario de apertura del centro o de la delegación, luego también se remiten al Juzgado para el recurso judicial. Lo que pasa es que el Decreto solo reconoce claramente el derecho a verlos en el colegio cuando esta en fase de alegaciones, luego para hacer el recurso de alzada no suelen dejar verlos. Por eso es mejor verlos en el colegio en el momento de las alegaciones y tomar notas de todas las direcciones, DNIs, nombres, etc... porque luego para el recurso de alzada probablemente no dejen volver a verlos.

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  33. otra pregunta,

    en la revisión de expedientes he encontrado bastantes casos en los que no se aporta el empadronamiento...y la dirección del DNI y la dirección indicada en la solicitud no coincide. Que debo hacer en estos casos?. Yo puedo solicitar ver la información informáticamente o solo debo ponerlo en las alegaciones??.

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    1. Paradójicamente, debes sospechar de aquellos expedientes en los que SI aportan empadronamiento, más que de aquellos que no los aportan. Ello es así porque, al asignar los puntos, el programa Séneca accede directamente a los datos del padrón, si coinciden con el domicilio declarado, le dan los 14 puntos por domicilio, si no coinciden, es porque el cambio de domicilio es reciente (caso típico, un mes antes se empadronan todos en casa de la abuela) y entonces los padres deben aportar un certificado de empadronamiento que se une al expediente. Cuando ese certificado SI está, es porque el empadronamiento es reciente. Cuando NO está, es que están empadronados allí hace tiempo (lo cual no quiere decir que no sean fraude, pero puede ser que hayan sido previsores y se hayan empadronado en casa de la abuela 1 año antes).
      En los casos en que dirección DNI y domicilio declarado no coincide, son sospechosos. Pide nota simple al registro de la propiedad a ver si la vivienda está a su nombre, si no lo está, una de dos, o viven allí de verdad pero de alquiler (con lo que no aparece en el registro) o bien es fraude y la casa declarada es la de "la abuela". En caso de duda, denunciar con nombre y apellidos a ese niño/a y pedir que investiguen y envíen a la policía local.

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  34. Muchas gracias. Ayer revise algunos expedientes y observé que, los solicitantes que tienen hermanos dentro, el colegio lo certifica poniendo un sello del mismo colegio sobre el nombre del hermano en la solicitud. Si lo que hace falta es aportar el certificado Séneca para esto, ¿Sirve de algo que lo ponga en las alegaciones si eso lo puede incorporar el colegio en el momento? Gracias

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    1. Efectivamente, la norma exige que se incorpore al expediente un certificado de los hermanos en el centro, si no esta ese certificado, debes alegar pidiendo que les quiten los puntos por hermano, el certificado hace falta incluirlo porque solo asi puedes comprobar si es verdad que hay un hermano (en que curso está, etc...), el sello no basta. Luego puede el colegio completarlo, entiendo, pero por si acaso dilo en alegaciones y pide que una vez incorporado el certificado te vuelvan a dar cita para ver nuevamente expediente y ver que hay certificados de todos.

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  35. Pero el.certificado debe ser del sistema Seneca no? No del colegio. Al menos eso es lo he leido en alguna entrada del blog se projusa...por eso si esta alegación es facil de subsanar por el colegio, creo que es mejor centrarme en el empadronamiento verdad?

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    1. No, el certificado lo hace el colegio "a mano", no lo da el programa Séneca (por lo menos antes era asi)

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    2. Eso si, el certificado no basta que diga "que tiene un hermano en el colegio", tiene que decir el nombre y apellidos del hermano y el curso en el que se encuentra matriculado durante el curso presente (es decir, 2017-18)

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  36. Por cierto, en mi solicitud de vista de expedientes indiqué...«que teniendo en cuenta el modo informático en el que se acreditan los meritos, se solicita expresamente tener acceso a los mismos en el soporte que estime conveniente la administración...» Esto que solicité, que es un modelo que obtuve de este blog, me da derecho a usar su ordenador para comprobar los datos del padrón y la documentación aportada?

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  37. Coinciden? Que me ha faltado el final perdón
    Gracias

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    1. lo de usar su ordenador no creo que puedas exigirlo, tienes derecho a ver el expediente en papel, pero no ver en ordenador

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  38. Buenas noches, vamos a presentar las alegaciones mañana y queria saber si tiene algun modelo tipo y si en ellas tenemos que detallar los datos de cada solicitud en la que hayamos visto indicios de fraude o bien los datos solo en el recurso de alzada. Hemos visto unas 10 solicitudes en las que en el empadronamiento aparecen unas 8 personas en un piso y ademas no coincide con las direcciones del DNI aportado...eso es lo que debemos alegar?
    Debemos aportar más medios de prueba como notas simples, o basta en este trámite con hacer ver los indicios de fraude?
    Otra consulta, en el colegio elegido como subsidiario nos han baremado por debajo por error, esta alegación debemos hacerla aparte o todas en un solo formulario? ¿Se presenta todo en el colegio elegido como prioritario?
    Muchas gracias

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    1. En este blog hay colgado un modelo, teclea en google "modelo alegaciones escolarización" y lo ves. Debes decir con nombre y apellidos en las alegaciones todos los fraudes que veas y las pruebas o indicios que tienes. Las notas simples puedes aportarlas ahora o después, de todos modos en alegaciones no dan pie a investigar domicilios, eso lo hacen luego durante el verano tras el recurso de alzada. Lo del subsidiario es un escrito aparte. Disculpa la tardanza en responder.

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  39. Buenos dias,
    Otra consulta: hemos observado en otros expedientes que el padre o la madre no esta empadronado en el mismo sitio...eso puede ser causa por parte del colegio de anulacion de la solicitud y perdida de puntos? O lo hara la Delegación cuando se presente el recurso de alzada? ¿Y que debemos alegar nosotros en este caso? Que la unidad familiar debe estar en el mismo domicilio? ¿Y debemos ampararnos en alguna ley para exponer esto?

    Muchas gracias

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    1. El código civil dice que salvo prueba en contra se presume que los conyuges viven juntos. El que haya distintos empadronamientos de uno y otro es indicio para sospechar, dilo en tu recurso que lo investiguen con la policía local o autonómica. Lo importante es el domicilio real, el padrón por si solo no es decisivo. Debes pedir que envíen a la policía a todos los domicilios donde están empadronados para ver cual es el real

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  40. Respecto a lo de las busquedas de notas simples, estas deben ser aportadas en las alegaciones o en el recurso de alzada?? Y si los investigan en las alegaciones ¿no se estaria poniendo en sobreaviso a los sospechosos de fraude?
    Tenemos muchas dudas, lo siento. Gracias

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    1. Lo correcto es hacerlo en alegaciones, no importa ponerles sobreaviso, ello no se van a enterar a menos que el colegio o la delegación de educación se lo diga

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  41. Buenos días,

    En primer lugar agradecerte este servicio que prestas. Es impagable la ayuda que prestas a padres que estamos metidos en este circo de las matriculaciones, los puntos y demás, ..y que haya alguien que dé respuestas concretas a tantas dudas que nos vienen. Vaya por delante mi admiración a tu labor.
    Quisiera exponer una duda.
    Mi hija tiene 14 puntos por domicilio. Está empatada con muchísimos más alumnos y salvo que tengamos suerte (mucha) en el sorteo se va a quedar fuera. Tengo constancia de que hay un alumno que ha cogido 2 puntos extra por familia monoparental, se han separado legalmente pero sé de buena tinta que viven en el mismo domicilio (por comentarios que han hecho y por amigos que tenemos en común). Mi pregunta es, ¿Qué puedo hacer? Imagino que la respuesta es acudir al recurso de alzada, pero tendré que aportar pruebas no? Si es así, deberé contratar un detective que acredite que ambos viven juntos no? Y estas pruebas aportarlas dentro del plazo legal para el recurso (creo que es hasta el 23 de junio)? o las puedo aportar pasado dicho plazo?.
    Como verás soy un mar de dudas, por la desinformación que existe.
    Millones de gracias de antemano.
    Saludos.

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    1. Debes decir eso mismo en alegaciones, que viven juntos, a menos que haya orden de alejamiento o custodia monoparental declarada en sentencia, son una familia normal, aunque esto es interpretable. Tu dilo en la alegación a ver que te dicen. Puedes pedir que vaya la Policia local o autonómica a la casa y vean que viven juntos. Lo solicitas en el recurso de alzada como prueba. El detective no merece la pena (aunque si quieres también sirve, pero es caro).

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  42. Gracias por tu pronta respuesta.
    He visto su expediente y la madre tiene la custodia monoparental y la patria potestad también, declarada en sentencia, aunque sé que viven juntos.
    Con lo que entiendo que poco puedo hacer, aunque vivan juntos no?
    De verdad que muchas gracias.

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    1. Una cosa es la patria potestad (que siempre es de los dos excepto casos excepcionales de violencia de genero, etc) y otra la custodia, que puede ser monoparental o compartida. Si a pesar de decir eso los papeles, viven juntos y lo demuestras, deben considerarse una familia, porque de lo contrario seria un fraude de ley. Lo importante es demostrar que viven juntos, piden que envíen a la policía a la casa a investigar.

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  43. Buenas tardes,quisiera hacer una consulta.En el colegio donde se matricula mi hijo aparece una lista inicial donde estábamos empatados a 14 puntos por residencia 13 solicitantes para 9 plazas vacantes,una vez se realiza el sorteo aparee una nueva lista que manda Consejería donde se le habían retirado los 14 puntos a 8 niños ,con lo que el sorteo se realiza entre ellos 8 ,entrando cuatro y los otros cuatro quedando excluidos.A que es debido esta retirada de puntos?.He leído que uno de los motivos es porque en su inscripción no han marcado la autorización para que se puedan contrastar sus datos mediante el instituto nacional de estadística. Es `posible que eso sucesa,y si es asi tiene algún tipo de solución. Gracias.

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    1. La retirada de puntos obviamente se debe a que otros padres han alegado y han quitado puntos que indebidamente habían dado a algunos niños (por domicilio, renta, trabajo, o por lo que sea).
      para consultar datos padrón (salvo error por mi parte) no hace falta autorizar, lo dice el programa seneca, la firma y autorización es solo para consultar IRPF en hacienda.
      La solución si han puesto puntos de mas o de menos, es simplemente, recurso de alzada.

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  44. Buenos días,como puedo pedirla ampliación,de la ratio de la clase de mi hijo. Están 29 solicitudes para 25 plazas ,es un colegio concertado.He leído que reglamentariamente esto es factible o mas bien recomendable esta ampliación cuando el numero de solicitudes no supera las 30,ya que el perjuicio causado a las familias y alumnos es mayor que el de la ampliación de las plazas por clase.El periodo de reclamaciones empieza mañana,se de a existencia de algunas irregularidades en algunas solicitudes ,pero no es mi deseo el echar a nadie aun sabiendo que mi hijo se puede quedar fuera con la nueva remodelacion de la lista provisional que le comente en el post anterior ,gracias

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    1. El aumento de ratio, como he comentado, es discrecional, eso quiere decir que la Consejeria de Educacion la concede si quiere pero si no quiere no se les puede obligar, se amplian ratios por razones justificadas (reagrupar hermanos, cambios de domicilio, acoso escolar, etc..) si no es tu caso es dudoso que lo concedan
      el aumento de ratio es un escrito aparte (expone y solitita) no tiene nada que ver con el recurso de alzada, yo el recurso lo haria en cualquier caso, muchas veces cuando se recurre para evitar echar niños a la calle aumentan ratio y asi la gente no recurre al juzgado. El aumento de ratio maximo es de un 10%, es decir, maximo 28 niños en una clase de 25, pero insisto, lo conceden si quieren, no se les puede obligar a que lo concedan, pero por pedirlo no pierdes nada (eso si, no dejes de recurrir en alzada confiando en un aumento de ratio que lo mas probable es que no llegue)

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  45. juan maria 18 de mayo de 2018, 9:24
    Buenas tardes,quisiera hacer una consulta.En el colegio donde se matricula mi hijo aparece una lista inicial donde estábamos empatados a 14 puntos por residencia 13 solicitantes para 9 plazas vacantes,una vez se realiza el sorteo aparee una nueva lista que manda Consejería donde se le habían retirado los 14 puntos a 8 niños ,con lo que el sorteo se realiza entre ellos 8 ,entrando cuatro y los otros cuatro quedando excluidos.A que es debido esta retirada de puntos?.He leído que uno de los motivos es porque en su inscripción no han marcado la autorización para que se puedan contrastar sus datos mediante el instituto nacional de estadística. Es `posible que eso ocurra,y si es asi tiene algún tipo de solución.

    R


    Buenos días,como puedo pedirla ampliación,de la ratio de la clase de mi hijo. Están 29 solicitudes para 25 plazas ,es un colegio concertado.He leído que reglamentariamente esto es factible o mas bien recomendable esta ampliación cuando el numero de solicitudes no supera las 30,ya que el perjuicio causado a las familias y alumnos es mayor que el de la ampliación de las plazas por clase.El periodo de reclamaciones empieza mañana,se de a existencia de algunas irregularidades en algunas solicitudes ,pero no es mi deseo el echar a nadie aun sabiendo que mi hijo se puede quedar fuera con la nueva remodelacion de la lista provisional que le comente en el post anterior ,gracias

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  46. Buen día y gracias por su respuesta.
    Quisiera nuevamente consultarle algo.Estoy dispuesto a presentar un recurso de alzada a algunas irregularidades que creo haber detectado.
    -Hay alumnos que solo aparecen empadronados con uno de los progenitores,cuando he podido comprobar que en la misma vivienda viven padre madre he hijos,sin existir ningún tipo de orden de alejamiento judicial ni estar exentos de empadronamiento por razones laborales.
    -He podido detectar que hay tres casos donde se les ha otorgado 2 y 1,5 puntos por renta mínima ,cuando he podido detectar que viven en zonas de alto poder adquisitivos y uno de ellos es empresario de una floreciente empresa,otro era vecino de otra localidad cercana y se empadrona en mi pueblo en febrero, estando empadronado en zona de alto poder adquisitivo,u conducen vehículos de lujo.
    -Padres han empadronado los hijos con los abuelos,estando esto hecho desde hace varios años ,y he podido comprobar que los alumnos y los padres viven en distintas direcciones,es mas una de ellos ha manifestado a otros padres que tiene empadronado los hijos con los abuelos,aun estando los domicilios de los abuelos y el domicilio habitual en la zona de influencia del colegio.
    Mi cuestión es como podría plantear la reclamación y que documentos me hacen falta o solo haciendo referencia de estas irregularidades he instando a la administración `publica a la investigación.

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    1. Explica todas estas irregularidades en tu recurso, si tienes documentos que las justifiquen aportalos (ojo, siempre que dichos documentos los hayas obtenido legalmente, ten en cuenta la Ley de Proteccion de Datos). Si no tienes documentos, no importa, alega todas las irregularidades y luego ya cuando el recurso llegue al Juzgado (si llega) puedes aportar la prueba necesaria. Lo que si debes es pedir que envien la policia local o autonómica a investigar los domicilios, y tienes que decir los fraudes concretos con nombre y apellidos.

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  47. Buenas tardes, estoy pensando si empezar un procedimiento contra la administración pero claro, tengo dudas de si podría prosperar.

    Año 2014. Mi hijo mayor no obtuvo plaza en el curso 3 años en el centro prioritario, desde entonces cada mes de marzo seguimos solicitando ese centro. Cuando en 2017 su hermana pequeña tuvo 3 años nos tocó decidir si llevarla al mismo centro con su hermano, que no es el elegido como prioritario, o darle su propia oportunidad, lo cual creemos era lo justo, tuvo suerte y consiguió la plaza en el centro elegido, pero su hermano no, por falta de vacantes. La normativa no contempla nuestro caso con esta exactitud, pues en la delegación de Córdoba insisten en que debía haber matriculado a la niña en el colegio de su hermano, es decir, pisotean los derechos de la niña primero, y cuando sus padres decidimos que ella también debe poder acceder libremente a un proceso de primera escolarización no condicionado por la situación de su hermano, entonces pisotean los derechos de la familia al no permitir que los hermanos vayan al mismo centro. La normativa solo contempla la ampliación de ratio en el caso de hermanos de la misma edad.

    Debería introducirse en la normativa la casuística de nuestro familia, el hermano mayor no consigue plaza en el centro prioritario ¿es justo que el resto de hermanos no tengan la misma oportunidad? Ya llevamos un curso con los niños en distintos colegios, no podemos continuar así.

    ¿Nos pueden aconsejar? Gracias.

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    1. La norma es clara, como bien dices, en tu caso, si quieren, pueden aumentar el ratio para reagrupar los hermanos en el mismo colegio, pero no están obligados a ello. Lo único que puedes hacer es ser "pesada" (con educación) y reiterar todos los años que te den una plaza aumentando el ratio. Puedes también intentar ir al Defensor del Pueblo andaluz, que tampoco sirve para nada pero al menos les da trabajo. Otra cosa no se me ocurre.

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    2. En otras palabras, la norma es injusta, pero si no te gusta habria que cambiarla, pero eso solo puede hacerlo el gobierno y el parlamento.

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  48. Muchas gracias!! Seguiremos siendo pesados qué remedio!!

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  49. Buenos dias. Donde se interpone el recurso de alzada? En la consejeria de Educacion o en los juzgados? Son dos recursos distintos el de alzada y ante los juzgados ( supongo que seria procedimiento contencioso administrativo en este caso). Gracias!!

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    1. El recurso de alzada se interpone ante la Delegación de Educación (o ante el colegio si es reclamacion a colegio concertado), ante la duda mejor presentarlo doblemente, uno ante el colegio y otro ante la Delegación de Educación. Una vez resuelven (septiembre normalmente) y desestiman el recurso de alzada, o si pasan 3 meses sin respuesta, entonces el recurso que procede es el contencioso administrativo ante el Juzgado (que requiere abogado, procurador es optativo). O sea, son 2 recursos distintos, primero el recurso de alzada ante la Junta de Andalucia, luego el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

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    2. Buenas tardes,

      ¿podrías ayudarme a preparar un recurso de alzada ante la consejería de educación de la junta de Andalucía?. No me han incluido los puntos de renta en el baremo. No se si podría decirme como hacerlo o facilitarme un tlf o email para hablar con usted. Es urgente, porque me voy de viaje mañana tarde y debería entregarlo mañana a primera hora.

      Gracias

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    3. El modelo de recurso lo he colgado en:
      http://projusa-abogado.blogspot.com/2012/04/muy-importante-real-decretoley-142012.html
      Mi email es br2209@icaalmeria.com si tienes alguna duda

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  50. Buenas tardes.

    Mi caso es como el de todos los que han escrito: mi hijo de tres años se queda fuera de colegio concertado. Es el primero de la lista de los excluidos tras el sorteo de este lunes. No interesa mucho ese colegio por la calidad de la enseñanza, porque nos toca por domicilio (tenemos los 14 puntos) y porque, casualmente, nos pilla a cinco minutos del trabajo. ¿Podrías asesorarnos en cuanto a las pruebas que podríamos recabar por nosotros mismos? No me gusta tener que hacer esto pero ta,poco veo justo perjudicarnos cuando en derecho nos pertenece.

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  51. Tendrías que ver el expediente y tomar datos nombres dnis y domicilios de padres y madres, luego ir al Registro de la Propiedad y pedir notas simples y comprobar si viven donde dicen (aunque algunos podrían estar de alquiler y no ser suya la casa). Si no has visto el expediente, pídelo por escrito ahora, si no te dejan, presenta recurso de alzada en cualquier caso, pidiendo que revisen puntuaciones de todos (si puedes, concreta con nombre y apellidos), no te harán caso probablemente, pero luego en septiembre puedes ir al Juzgado y entonces si que veras el expediente si o sí, y puedes comprobar a través del Juzgado altas de luz y agua, padrón, etc...

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  52. Buenas noches, pertenecemos al Ampa Logos del Ies Cura Valera de Huercal-Overa. La situación de la que partimos es la siguiente: en el proceso de preinscripción han quedado fuera unos 40 alumnos que desean cursar sus estudios en este centro, quedándose fuera incluso alumnos con hermanos en el centro y alumnos con padres trabajando en el mismo centro. Desde la Asociación de Padres y Madres se han recogido las firmas de todas estas familias y se le han enviado a la Delegada de Educación. La anterior no nos respondió ni nos dio solución alguna y la nueva nos ha enviado un informe que le ha solicitado al APAE sobre el número de líneas de cada centro. Según este informe el Ies Cura Valera es un tipo D4 por lo que según ellos no pueden conceder una quinta unidad en primero de ESO. Y quieren mantener una distribución igual entre los dos centros de la localidad, es decir, 4 y 4 unidades. Sin embargo, tan solo le hacen caso a unas estadísticas y números sin tener en cuenta el derecho a la libre elección de centro, la decisión de las familias de llevar a sus hijos allí y por supuesto y lo más preocupante a los sentimientos y desarraigo de los pequeños de 11 y 12 años. El centro ha sido totalmente reformado y ampliado el año pasado habiéndose gastado 3 millones y pico de euros y además hay aulas vacías actualmente en el centro. Nadie entiende el que quieran defender antes los intereses de un centro que los sentimientos y deseos de unos niños, a los cuales no podemos ni sabemos explicar el por qué no pueden estudiar en el instituto que ellos desean o que tienen sus hermanos o padres. Nuestra pregunta es si algún abogado o juez podría ayudarnos y si hay algún atisbo de luz o esperanza en el tema. Pues pensamos que esto no es justo de ninguna manera. Esperamos su consejo. Muchísimas gracias. Un cordial saludo.

    3 de junio de 2019, 14:43

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    1. Buenos días. El tema que me plantean no es jurídico, sino político. El numero de líneas de cada centro es una decisión discrecional de la Administración (siempre y cuando se cumplan los minimos requisitos legales de ratio, tamaño, etc..., que doy por supuesto que se cumplen). Jurídicamente, ante un Juez se puede exigir que se cumplan los criterios de admisión, que los puntos se asignen correctamente, etc..., pero lo que pedis no cabe exigirlo en via judicial, en mi opinión. La única solución es política: reuniones con delegación, contar el problema a la prensa, etc...

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  53. Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente.Mi hijo si ha entrado en principio en el colegio elegido pero se ha presentado la policía en mi piso de alquiler donde todavía estoy mudándome y creo que el policía no se lo ha creído. Mi pregunta es cuando me notifican el resultado y cuando puedo reclamar esa decisión y donde. Muchas gracias

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    1. En septiembre te notificaran una resolución en la cual, probablemente, te quitarán la plaza, entonces tienes 2 meses para recurrir al Juzgado, donde puedes pedir medida cautelar (es decir, que mientras se dicta sentencia, tu hijo siga de forma provisional en el colegio). Para el recurso necesitas abogado, si quieres escríbeme en privado a br2209@icaalmeria.com.

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  54. Buenas noches ,mi hija de tres años quedo en la listas definitivas no admitida en tercer lugar con 14 puntos ,cuando termino el proceso de matriculación quedó una vacante y llamaron al primero de la lista ,el día 6 me entero de una nueva vacante y voy al centro de apoyo a la escolarización para pedir traslado y me niegan la existencia de esa plaza la cual me consta que existe y me hacen rellenar una solicitud de admisión en periodo extraordinario porque me dicen que ya las listas no son válidas ,que no tengo preferencia que la preferencia va por la solicitud que me hacen rellenar ,pongo recurso de alzada y aún no tengo contestación y días más tarde me entero que una madre la cual en las listas sale su matrícula cómo cómo desestimada por solicitud fuera de plazo ,le están mirando para aumentar la ratio a esa niña por tener una hermana en el centro ¿Eso puede ser? A mí se me niega la plaza cuando la hay por orden de solicitud y a ella se la dan sin que haya vacante y siendo su solicitud posterior a la mia.¿Eso podría denunciarlo si ocurriese? Gracias

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    1. Hay una orden interna de Consejeria segun la cual la "lista de espera" se extingue al empezar el curso (es injusto, pero así es), o sea, que solo tienes preferencia si antes de empezar el curso en septiembre algun niño/a no se matricula. Despues de hechas el 100% de las matriculas, si hay alguna baja (p.e. porque un niño cambia de domicilio o se va a un colegio de pago) entonces son plazas extraordinarias, que se solicitan en procedimiento aparte, si la hay y la has pedido, deben dartela. Cosa distinta es un aumento de ratio para agrupar hermanos, que es lo que parece que han hecho. O sea, por lo que me dices, no es que quedara una vacante y se la han dado a ese niño, sino que no hay vacantes, y lo que han hecho es crear una plaza para agrupar hermanos, que para esa no tienes preferencia. No obstante, habria que ver los papeles para saber exactamente que ha pasado. Y por supuesto, se puede reclamar judicialmente, pero primero debes saber exactamente que ha pasado.

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  56. Hola , gracias por tu respuesta te aclaro lo que ha pasado porque tengo constancia de ello ,el curso ha empezado el 10 de septiembre y el 6de septiembre me entero por el mismo centro que uno de los niños se ha trasladado fuera de la comunidad autónoma y queda esa plaza la cual solicito al apoyo a la escolarización para hacer traslado , se me niega la existencia de dicha plaza ,me dicen que ya no tengo preferencia y ya va por orden de solicitud dándosela a un niño por cambio de localidad ,a los días una madre que echo la matrícula fuera de plazo se entera de que me he movido a reclamar y ella sigue mis pasos pero ella tiene una hija en el centro en la que su solicitud fue desestimada por matriculación fuera de plazo y se le adjudicó el mismo centro que se me adjudicó a mi en el que están las dos matriculadas y ahora a ella le están mirando para aumentar la ratio lo cual no me parece justo ¿Porque a ella si y a mí no ?¿No dicen que va por orden de solicitud ?la mia está primero¿Se están vulnerando los derechos de mi hija? Creo que sí en mi solicitud ya no me cuenta los puntos por cercanía a ella tampoco le debería de contar que tenga una hermana ,mi hija no tiene la culpa de que no echara la matrícula puesto que si hubiera sido a si estaría dentro .un saludo y mil gracias

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  57. Hola ,el periodo de matriculación fue del 3 al 10 de junio y una madre cambio de opinión y no lo matriculo y llamaron al primero de la lista y me dijeron en el centro que antes de comenzar el curso si quedaban vacantes se llamaba por orden y cuando llegó el momento el 6 de septiembre cuando voy al (SAE)me dicen que no ,que rellene una solicitud de admisión en periodo extraordinario que el ordinario termino en junio creo que me dijo y que tenía 60 solicitudes antes que la mia y la plaza se la dio a un niño de traslado por cambio de localidad .Entonces la duda es ¿esa plaza me pertenecía por no haber comenzado el curso o debo recurrirlo? Hice el día 10 recurso de alzada pero no me han contestado y lo de la madre con las dos hijas no tendría nada que ver porque yo estoy pidiendo mi plaza ordinaria y ella está la última en la lista con 0 puntos . gracias

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  58. Hola, si el primero de la lista no hizo matricola en junio, deberian haberte ofrecido la plaza a ti, por procedimiento ordinario. En cambio, si la vacante surge en septiembre (porque un alumno ya matriculado causa baja) entonces es procedimiento extraordinario, donde no rige la lista de espera (aunque lo logico seria que tambien se aplicara).

    En principio, esa plaza es para el cambio de domicilio, podian darsela a ese niño o haberla guardado para ofertarla el curso siguiente en fase ordinaria.


    Artículo 55. Admisión a lo largo del curso.

    1. Las solicitudes de plaza escolar que, por traslado del domicilio familiar, pudieran producirse una vez finalizado el procedimiento ordinario de admisión, podrán presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

    2. En el supuesto de que existieran plazas escolares vacantes, la dirección de los centros docentes públicos o la persona física o jurídica titular de los centros docentes privados concertados, estimará la solicitud y procederá a la matriculación del alumno o alumna en el centro utilizando el sistema de información Séneca. En caso contrario, remitirá la solicitud a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

    Cuando el alumno o alumna requiera recursos específicos que resulten de difícil generalización solo se estimará la solicitud si el centro docente cuenta con los recursos requeridos. En caso contrario, la solicitud será remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización.

    3. Las solicitudes que, directamente o a través de los centros, se presenten en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, se resolverán por la persona titular de la misma. Si, por no disponer de plazas escolares vacantes, no fuera posible la escolarización del alumnado en el centro o centros docentes solicitados, se ofertarán otros centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes para su elección por la persona solicitante.

    4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 y en la disposición adicional sexta, en la asignación de plaza escolar se considerará la distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los términos establecidos en el artículo 35.1 y la escolarización de los hermanos y hermanas en un mismo centro.

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  59. Hola ,He leído que se pueden pedir los expedientes para buscar empadronamientos falsos ,el caso es que creo que hay al menos un niño con empadronamiento falso pero para denunciar necesito nombres, apellidos y DNI de los padres¿aunque haya comenzado el curso puedo pedir ver los expedientes para comprobar si hay algún empadronamiento falso?.va a quedar otra plaza libre y si consigo demostrar que hay algún niño que no debería estar ahí lo mismo puedo conseguir que me den la plaza para mí hija . gracias

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    1. Si hay un niño con empadronamiento falso, eso hay que denunciarlo en plazo (en alegaciones en marzo abril o en recurso de alzada en junio), en ese momento si tienes derecho a ver expedientes. Si nadie denuncio a ese niño en plazo, ahora, aunque demuestres que es falso, ya no puedes hacer nada (excepto el curso que viene si quiere meter a otro hermano menor en el colegio, si vuelve a mentir, entonces "echas" al hermano menor, pero a éste ya no puedes quitarle la plaza. Respecto a la otra plaza que va a quedar libre a mediados de curso, solicitala por escrito, en procedimiento extraordinario, tienen preferencia cambios de domicilio, etc... u otros, o pueden incluso que la "guarden" para el curso que viene, pero por si acaso pídela por escrito.

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  61. Buenas tardes. El aumento del ratio para agrupar hermanos no es obligatorio, lo puedes pedir pero no lo puedes exigir. De todos modos, la plaza de nuevo ingreso deberías haberla pedido en febrero, ahora el niño esta como dices sin escolarizar. La escolarización tardía son niños que entran a mediados de curso, debes esperar a septiembre que empiece el nuevo curso y entonces pedir si hay vacantes en el colegio del hermano y pides que entre por el procedimiento extraordinario. Si no entra, entonces pide nuevamente plaza en febrero de 2021 para el procedimiento ordinario. Lo que debes tener claro es que el aumento de ratio no es un derecho tuyo que puedes exigir, es algo que la Delegacion de Educacion te puede conceder si quiere.
    La norma actualmente vigente es el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Lo puedes consultar por internet.

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  62. Buenas tardes, entonces si me dieran plaza para la pequeña en el procedimiento ordinario no puedo alegar nada para la agrupación de hermanos.

    Me tendria que esperar al procedimiento extraordinario en septiembre pero cuando salgan para él las listas en otro colegio lo matriculo aunque no estén en el mismo o me tengo que esperar a septiembre .

    Que hago un expone y solicito en la petición extraordinaria.

    Ya me queda claro que como es algo que la delegación tiene que querer si la plaza no se queda vacante nunca me lo van a agrupar. Ese es mi mayor duda que al final estén separados.

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    1. No, porque segun me dices para el hermano no has pedido plaza ordinaria (no te pueden dar ahora una plaza que no has pedido para él). El hermano la única forma de entrar es a partir de septiembre en periodo extraordinario (dificil por no decir imposible) o a principios de 2021 pedir plaza ordinaria para el curso 2021-22 en la que tendria mas puntos por tener ya hermanos en el colegio.
      Si encuentras plaza en otro colegio, puedes matricularlo mientras, eso no impide optar a la plaza extraordinaria, entiendo. La solicitud de plaza extraordinaria creo que no hay un modelo especifico, no obstante, pregunta en la delegacion de educacion.

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    1. Lo siento, pero no entiendo. En proceso ordinario es en febrero cuando se pide la plaza, si no la pediste entonces ya no puede ser proceso ordinario, sino extraordinario. Ahora lo que se hace no es pedir plaza, sino matricular. Es decir, primero, se pide plaza, y luego se hace la matricula. Entiendo que este viernes vas a matricular a un hermano, pero el otro si no tiene plaza no puedes matricularlo, son cosas diferentes.

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  65. En Sevilla era hasta el 31 marzo y por el estado de alarma lo paralizaron y ahora el 18 mayo al 1 junio se han abierto el plazo restante que quedó para llevar solicitud admisión

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  66. Buenas tardes, tengo un niño con 6 años y después de 6 años en el colegio (privado durante la etapa de infantil) ahora se ha quedado sin plaza para entrar en 1 de primaria (esta etapa es ya concertada). Tenemos algunas evidencias de que un par de padres han mentido de forma descarada obteniendo hasta 1 y 4 puntos por renta, respectivamente. En cualquier caso está el 4 en lista de espera. Hay alguna opción de poner recurso de alzada que prospere para que la mentira no quede impune?. Incluso uno de ellos le ha dicho a varios padres que iba a mentir pero que si hijo entraba en el cole. Estoy muy angustiada y también muy rabiosa porque puedan prosperar las personas que hacen fraude. El 23 sale la lista definitiva. Espero su respuesta. Muchísimas gracias de antemano.

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    1. Por supuesto que si recurres le quitarian la plaza a los otros niños. No obstante, la lista "correría" 2 puestos y tu niño está el 4º. Mi consejo es hacer recurso/reclamacion ahora en junio y aparte de esos 2 niños incluye todos aquellos de los que tengas sospechas de fraude, generalmente es por domicilio el fraude mas tipico (si es concertado, por mi experiencia, te digo que debe haber un 10-15% de domicilios falsos, y si el colegio es muy solicitado he encontrado casos en que los domicilios falsos llegan al 30-35% del total). No obstante, es improbable que en via administrativa consigas nada, al final tendras que ir al Juzgado (en septiembre cuando resuelvan el recurso en via administrativa, tienes 2 meses para ir al Juzgado), ahi ya si se investiga todo (renta, domicilios, etc...) lo único que la sentencia se retrasa 1 año y hasta el curso 2021/22 no conseguiras la plaza (es una estimacion que hago en base a mi experiencia, pero obviamente cada caso concreto es diferente, tambien tengo otro caso del curso 2012/13 que estan aún esperando sentencia 7 años despues en 1ª instancia, pero eso es excepcional, la media es 1 año en dictar sentencia lo que se tarda).

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  67. Buenas he optado este año a la escolarización de mi hijo en Sevilla, entes vivíamos en Madrid, debido a un traslado forzoso de trabajo en el mes de mayo hemos podido acceder al proceso ordinario por un criterio de prioridad, con lo cual estoy la primera de lista a pesar de tener poco puntos.

    Tengo varias dudas ya salieron las lista y no me dieron el primer cole por insuficiencia de plazas escolares, he ido a preguntar en el cole por si saben si van a tener aumentos de ratio o algo asi y me han dicho que no, que no que están haciendo desde la dirección del colegio es llevar a delegacion escritos de lo padres solicitando la reagrupación de hermanos por que muchos se han quedado fuera y asi que puedan entrar, mi duda es que en mi caso mi hijo al no tener hermanos no puedo pedir lo mismo, y no se si tengo derecho a entrar en el cole en el caso de que a esos niños les acepten y se salten mi prioridad en la admisión, o si puedo reclamar algo para que en el caso que esos niños entren pueda entrar yo también haciendo valer mi prioridad en el proceso.

    Por otro lado a ver si me podéis explicar otra duda, cuando fui a ver el baremo de puntos en la opción de 2 primaria que es el curso que solicito solo había tres niños que habían solicitado el colegio, y resulta que el día que voy a ver las listas de admitidos hay 7 niños, 4 mas que el día de los baremos y que ponen que acuden al procedimiento con un hermano, no entiendo porque esos niños si han pedido también el colegio no salían en la lista primera de puntos, solo 3, y cuando he ido a ver las reubicaciones de colegios de colegio, resulta que volvemos a salir solo 3 niños, que ha pasado con los otros niños que participaban con hermanos porque no salen en las listas de reubicaciones donde se les asigna cole como a mi, puede ser porque vuelvan a su colegio de origen al no haber puesto ninguna opción detrás del primer cole es que no lo entiendo.
    Creeis que es bueno que vaya a hablar con el director del colegio para exponerle mi caso y que sepan que estoy pendiente por si entran los otros niños por la reagrupación o no tengo nada que hacer.
    Crees conveniente que contrate abogado.

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  68. Buenas tardes, que bueno que encontré algún sitio donde poder solventar mis dudas.
    Tengo un niño de tres años que debo escolarizar. El caso es que finalmente no ha sido admitido en el colegio prioritario y ya lo han reubicado. Como en los trámites de audiencia no tenía nada que alegar en cuanto a corrección de baremo, no hice nada. Cuando ya he visto las listas finales veo que es posible que haya fraude por domicilio pero cómo no estoy segura pregunté si podía tener acceso al expediente y la respuesta fue No. Eso es así? Por otro lado, si consigo estar en lo cierto, qué puedo hacer ahora? Y si denuncio, la persona afectada se entera de quién ha sido? No me gustaría tener problemas.
    Muchas gracias y un saludo

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  69. NO ENTIENDOLA TECNOLOGIA MUY BIEN. LE ESCRIBI AYER Y LO PUBLIQUE PERO NO LA VEO. HAY PUBLICACIONES POSTERIORES A LA MIA. AYUDA

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  70. COMO ME HA SALIDO. VUELVO A PUIBLICAR MI PREGUNTA
    TENGO UN HIJO DE 6 AÑOS QUE LO INSCRIBI PARA ACCEDER A UNA PLAZA PARA 1º DE PRIMARIA EN UN COLEGIO DE MI ZONA,EN LAS LISTAS DE BAREMACIÓN HABIA ENTRADO PERO EN LAS DEFINITIVAS LO EXCLUYERON POR UN PROBLEMA DE PADRON,QUE CON EL CONFINAMIENTO NO HABIAN ACTUALIZADO DATOS. YA LO HE ARREGLADO PERO SOLO ME QUEDA, SEGUN ENTIENDO, EL RECURSO DE ALZADA, O HAY OTRO MEDIO PARA SUBSANAR EL ERROR. TENGO EL PADRON, DECLARACION VECINOS, Y COMPROVBACION DE LA POLICIA

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  71. Un saludo 👋 tengo una niña en primero de la ESO los nacidos en 2009 en Barcelona al ser babyboomers todos los institutos están a tope, yo quería cambiarla pero no hubo plaza sino en el que está y no termina de adaptarse. Que puedo hacer para cambiarla de Insti y saber en cual habrá alguna plaza.
    Muchas gracias.

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