lunes, 3 de junio de 2013

Dudas sobre escolarización en Andalucía curso 2013-2014

Desde aquí intentaré responder a los padres aquellas dudas que tengan sobre la escolarización de sus hijos en Andalucía (ya que en otras comunidades autónomas la normativa es diferente).

Tened en cuenta que muchas veces es difícil dar una respuesta sin conocer los datos del caso concreto.

También debéis saber que en el colegio de abogados de vuestra ciudad os pueden facilitar también asesoramiento jurídico y abogado gratis si vuestros ingresos no superan los límites establecidos (esta previsto aumentarlo hasta casi 16.000 €/año, también depende del número de miembros de la familia).

La normativa aplicable en materia de escolarización es:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.html

Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-d40-2011.HTML

Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-o240211-edu.HTML

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l40-2003.HTML

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-o030810-edu.HTML


martes, 28 de mayo de 2013

Denuncia penal en Cádiz a padres que mienten (noticia en prensa)

Denuncian por la vía penal la lista de alumnos admitidos en el colegio Salesianos

Es la primera vez que se utiliza esta vía en el Campo de Gibraltar, que ya ha prosperado en otras ciudades


Podeis ver la noticia completa en:

http://www.horasurdigital.com/2013/05/25/denuncian-por-la-via-penal-la-lista-de-alumnos-admitidos-en-el-colegio-salesianos/

sábado, 6 de octubre de 2012

Adjunto modelo DENUNCIA penal frente a padres que mienten en solicitud de escolarización

Abajo adjunto un modelo de denuncia al Juzgado de Instrucción (también se puede presentar en la Policía o en la Fiscalía) para denunciar aquellos casos que os conste ha habido falsedad. Usar con moderación y si se tienen indicios suficientes (en caso contrario os pueden denunciar a su vez por denuncia falsa). No hay consecuencias legales por denunciar aquello de lo que se tienen sospechas fundadas de irregularidad (la única consecuencia, no legal, es que, por ejemplo, como se encontró un cliente mío de un colegio de Almeria, le rallen el coche).
En el momento en que salgan en los telediarios las primeras condenas por este tema, ya veréis como la gente se lo piensa dos veces antes de mentir para lograr la admisión en el colegio deseado.
Lógicamente este modelo teneis que adaptarlo a vuestro caso concreto que querais denunciar (aunque no todas las irregularidades son denunciables penalmente).
 
 
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE XXXXXXXX


D. XXXXXX, con D.N.I. XXXX, y Dª. XXXXXX, mayores de edad, con D.N.I.s XXXX y XXXX, respectivamente, domiciliados en la ciudad de XXXX, C/ XXXX, C.P. XXXX, teléfonos XXXXX, actuando en su propio nombre y derecho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, la L.E.Cr.), ante ese Juzgado comparecemos y   D E C I M O S :


Que por medio del presente escrito, al que acompañamos la documentación que más adelante se detalla, formulamos DENUNCIA frente a D. XXXX y Dª XXXXX (así como frente a los funcionarios o personas indeterminadas que en el curso de la instrucción se acredite que han participado en los hechos) con domicilio a estos efectos en la ciudad de XXXX, C/ XXXXXXX, C.P. XXXX y con D.N.I.s XXXX y XXXX, respectivamente [LOS DNIS SI NO SE SABEN NO HACE FALTA PONERLOS] y ello en base a los siguientes

 
HECHOS:
 

PRIMERO.- Que los denunciantes hemos solicitado plaza en el curso 2012-13 (curso 3 años de Educación Infantil) para nuestro hijo menor de edad D. XXXXXX en el Colegio XXXX de la ciudad de XXXX, no habiendo obtenido plaza, por haberse adjudicado las vacantes a otros solicitantes en virtud de los datos declarados por ellos y documentos aportados aplicando las puntuaciones por domicilio y demás circunstancias personales previstas en la normativa vigente en materia de escolarización (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, Decreto 40/2011 de 22 de febrero y Orden de 24-2-2011,  B.O.J.A. 40 de 25-2-2011).
 
SEGUNDO.- Que, sin embargo, tenemos sospechas de que algunos padres han faltado a la verdad al cumplimentar el impreso de solicitud de admisión y/o otros han podido aportar documentación falsa al objeto de obtener mayores puntaciones.

TERCERO.- Que, concretamente, los padres D. XXXXX y Dª XXXX han consignado en la solicitud de admisión para su hijo (firmada por el padre/la madre [PONER LO QUE PROCEDA] el XXXX de XX de 2012 [SI NO SABEIS LA FECHA DE IGUAL, NO LA PONGAIS]) que el domicilio familiar se encuentra en la Calle XXXX de XXXX (es decir, cerca del Colegio), cuando nos consta que, al parecer, residen en la ciudad de XXX, en la calle XXXX (tal como se acredita mediante XXXX que se acompaña como DOCUMENTO Nº 1 a este escrito).

CUARTO.- Que, por otro lado, consta en el expediente, junto con la solicitud formulada por los padres D. XXXXX y Dª XXXX, un documento que creemos falso y/o cuanto menos que recoge datos que no se corresponden a la realidad. Concretamente, se trata de un certificado de XXXXX expedido por XXXX con fecha XXXX donde dice que XXXXX, cuando la realidad es que XXXXX (tal como se acredita mediante XXXX que se acompaña como DOCUMENTO Nº 2 a este escrito).

O BIEN: Consta en el expediente un XXXXXX que creemos no es auténtico, pudiendo haber sido manipulado, para lo cual deberá cotejarse con el original o requerirse a XXXX para que certifique que la copia aportada es auténtica

[SI EN VEZ DE UN DOCUMENTO CON DATOS FALSOS LO QUE HABEIS VISTO ES ALGUNO QUE CREEIS FALSIFICADO PONED ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO, NO OBSTANTE, ESTO ES POCO USUAL]

QUINTO.- Que, a nuestro juicio, los hechos descritos anteriormente, al menos indiciariamente, podrían constituir un presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, tipificado en los arts. 390 y ss. del Código Penal, que disponen que:
 
“Artículo 390. 1. Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos. (…)

Artículo 391. La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.

Artículo 392. 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del ap. 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. (…)

Artículo 393. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 395. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Artículo 396. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores”.

Al respecto, el art. 50 del antes citado Decreto 40/2011 establece que “4. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, éste perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades a las que se refiere el apartado 6 (…). 6. Asimismo, la Administración educativa procederá a comunicar al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado 4 para que adopte las medidas oportunas en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir”.

SEXTO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la incoación del procedimiento penal en averiguación de los hechos y determinación de las personas criminal y civilmente responsables, para lo cual se propone practicar como diligencias las siguientes:
 

a) La declaración, entendemos que como imputados, de los padres, D. XXXXX, y Dª XXXXX, cuyos datos se detallan al principio de este escrito).

b) La declaración como testigos de D. XXXXX y D. XXXX, Director y Secretario, respectivamente, del Colegio XXXX.

c) Se requiera a los imputados aporten XXXXX.

[AÑADIR CUALQUIER OTRA PRUEBA QUE SE OS OCURRA PEDIR SEGÚN EL CASO CONCRETO]

 
SÉPTIMO.- Que, para el caso de acreditarse la realidad de los hechos y la culpabilidad de los denunciados, se solicita la imposición a D. XXXX y Dª XXXXX (y/o a los funcionarios públicos que en su caso hayan participado en los hechos) de las penas de prisión, multa y/o inhabilitación que procedan así como la obligación de indemnizar a los denunciantes en la cantidad de 6.000 € (SEIS MIL EUROS), como responsabilidad civil derivada del delito presuntamente cometido, por el perjuicio moral ocasionado.

Por lo expuesto, respetuosamente,
 

AL JUZGADO SUPLICAMOS :

 
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitir la denuncia formalizada en el mismo contra D. XXXXXX y Dª XXXXX por un presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL (arts. 390 y ss. del Código Penal), dando al procedimiento el curso legal oportuno y acordar lo procedente conforme a derecho.

En Almería, a ___ de octubre de 2012.



Fdo. D. XXXXXXXXXXX  y Dª XXXXXXXXX

domingo, 16 de septiembre de 2012

Después de la medida cautelar la lucha sigue

A aquellos que habéis tenido la suerte de entrar provisionalmente en el colegio deseado via medidas cautelares, debeis tener en cuenta que el criterio del T.S.J.A. es revocar esas medidas en muchos casos (hay que ver caso concreto logicamente)

Es decir, vuestro/a hijo/a ha entrado por cautelares en septiembre de 2012, pero en febrero, marzo o abril de 2013 puede que el T.S.J.A. revoque la medida cautelar, lo que implica que en septiembre de 2013 el niño/a deberá cambiar de colegio (cuando revocan la medida a mitad de curso la consejería deja terminar el año escolar y no es hasta el curso siguiente cuando "echan" al niño del colegio,según tengo entendido).

¿Qué podéis hacer?

1º) Hay que conseguir sentencia sobre el fondo del asunto antes de que termine el curso (es dificil pero no imposible). La Consejería de Educación tiene un plazo de 20 días para enviar el expediente al juzgado, hasta que no lo mande no podeis presentar la demanda, luego ellos contestan y despues sentencia. En la mayoría de los casos el proceso se alarga porque la Consejería tarda meses en mandar el expediente (a pesar de que el plazo legal es de 20 días hábiles, insisto). Si eso ocurre, tan pronto como llegue el día 21 del plazo sin haberse recibido el expediente, solicitad del juzgado que proceda conforme al art. 48.7 de la L.J.C.A., requiriendo el expediente advirtiendo al funcionario de la delegación de educación responsable de la remisión de la posible imposición de una multa de 300 a 1200 euros si no lo envía. Si a pesar de eso no lo envían, la forma de proceder varia en funcion de que hayais podido ver ya o no el expediente en vía administrativa. Si no lo habeis podido ver, teneis que esperar, pero si ya lo habeis visto, podeis formular ya la demanda sin esperar más, sin perjuicio de luego cuando se envie complementar vuestras alegaciones a la vista del expediente. Muy importante en el expediente son los emplazamientos, debe haberse notificado el recurso a todos los niños que han obtenido plaza, y en el expediente constará copia del "acuse de recibo", mirad a donde se han enviado las cartas y quien firma el acuse (en muchos casos de fraude serán los abuelos o simplemente la carta llegará devuelva por "desconocido"). Lo malo es que algunas veces lo que hace la delegacion de educación es mandar las cartas al propio colegio para que allí se las entreguen a los padres.

2º) En marzo de 2013 se inicia de nuevo el proceso de admisión para el curso 2013-14. Aunque vuestro hijo/a esté ya por medidas cautelares, teneis que volver a pedir plaza para el para el curso siguiente. Puede que haya alguna plaza vacante (por ejemplo, niños que se cambian de colegio) y entonces debeis pedirla, si entrais por esta via, ya retirais el recurso y el niño se queda para siempre en el colegio.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Medidas cautelares 2012/13

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Almería este año 2012 están concediendo las medidas cautelares que se solicitan, no obstante, es probable que muchas las revoque el T.S.J.A. de Granada, que ha cambiado de criterio este año. No obstante, no se puede generalizar, cada caso concreto debe estudiarse de forma separada, nadie debe pensar que las medidas cautelares se conceden a todo aquel que las pide, hay que justificarlas y argumentarlas en cada caso concreto. Por ejemplo, si uno alega que está el 10º en la lista de espera de no admitidos y dice que ha descubierto 5 fraudes solamente, lo más probable es que se le deniegue la medida, porque evidentemente aunque tenga razón nunca va a poder entrar en el colegio. Si cabe en mi opinión que se concedan si por ejemplo estamos el 3º en lista de espera y denunciamos 8 ó 9 presuntos fraudes. No obstante, nunca olvidemos que el derecho es interpretación y no es una ciencia exacta.

Afortunados aquellos que viven en Cádiz

Aparte de por el clima y sus playas, los de Cádiz sois afortunados porque este año vuestra Delegación de Educación "se ha puesto las pilas" y ha investigado bastante y bien. Ha llegado hasta mis manos una resolución de un recurso que tiene 21 folios. En un colegio de esa provincia han echado a la calle a 15 alumnos que han dado datos falsos. Y no solo eso, la Delegación ha remitido al parecer al Ministerio Fiscal los expedientes para que se procese a los padres que han mentido por si hubieran incurrido en un presunto delito de falsedad. Así se hace. Aquí en Almería en cambio tenemos que conformarnos con 3 ó 4 folios de resolución estandarizada, en los que se nos dice que no pueden echar a nadie porque el Ayuntamiento no ha colaborado y no ha querido mandar a la policia a investigar domicilios por falta de personal.

miércoles, 20 de junio de 2012

Comedores escolares (la penúltima batalla)

Ahora que muchos/as padres/madres ya dormis tranquilos porque habeís conseguido la ansiada plaza en el colegio deseado (otros en cambio todavía seguís peleando para que os la den y para descubrir los fraudes), empieza en muchos colegios (no en todos) una segunda batalla para obtener plaza en los comedores escolares. Los criterios y el procedimiento para adjudicar esas plazas vienen regulados en la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA núm. 158 de 12 de agosto)
Puede verse en:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/PC/Orden03Agosto2010&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0

Aquí los criterios de adjudicación de plaza para el comedor se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde.

b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

c) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

e) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos c) o d), la admisión se regirá por los siguientes criterios:

1.º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior.

2.º El alumnado de menor edad.

El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.

En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.